III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-12769)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Abogados de Talavera de la Reina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Martes 30 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 74933

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
12769

Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con el Colegio de Abogados de Talavera de la
Reina.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio de Abogados
de Talavera de la Reina, un convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral,
procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura
como anexo de esta Resolución.
Madrid, 24 de mayo de 2023.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General
del Catastro) y el Colegio de Abogados de Talavera de la Reina, en materia
de Gestión Catastral
En Madrid y Talavera de la Reina, a veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE n.º 316, de 31 de diciembre)
en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo
decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, doña Margarita Cerro González, Decana del Ilustre Colegio de
Abogados de Talavera de la Reina, elegida en la Junta General Ordinaria de Colegiados
celebrada el 27 de diciembre de 2018, cuya representación desempeña de conformidad
con el artículo 78.2 del Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real
Decreto 135/2021, de 2 de marzo (BOE de 24 de marzo).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que
se establezcan con las diferentes administraciones, entidades y corporaciones públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el
Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, modificado por el Real
Decreto 611/2022, de 26 de julio.

cve: BOE-A-2023-12769
Verificable en https://www.boe.es

Primero.