III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-12768)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Abogados de Almería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Martes 30 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 74925

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
12768

Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con el Colegio de Abogados de Almería.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio de Abogados
de Almería un convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo
de esta resolución.
Madrid, 24 de mayo de 2023.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General
del Catastro) y el Colegio de Abogados de Almería, en materia de Gestión Catastral
En Madrid y Almería, a veintidós de mayo de dos mil veintitrés.
De una parte: don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE número 316, de 31 de
diciembre) en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte: don Juan Luis de Aynat Bañon, Decano del Ilustre Colegio de
Abogados de Almería, elegido en la Junta General Ordinaria de Colegiados celebrada
el 19 de diciembre de 2018, cuya representación desempeña de conformidad con el
artículo 25 de sus Estatutos inscritos en el Registro de Colegios Profesionales
de Andalucía por Orden de 21 de noviembre de 2018 de la Consejería de Justicia e
Interior de la Junta de Andalucía (BOJA de 3 de diciembre).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que
se establezcan con las diferentes administraciones, entidades y corporaciones públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real
Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Hacienda y Función Pública, modificado por el Real Decreto 611/2022,
de 26 de julio.

cve: BOE-A-2023-12768
Verificable en https://www.boe.es

Primero.