III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual. Estatutos. (BOE-A-2023-12776)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Martes 30 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 75006

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
12776

Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior
de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la
Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad
Intelectual.

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes
en su sesión de 26 de abril de 2023, aprobó definitivamente la modificación del
artículo 63 de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con
Discapacidad Intelectual, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades
Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre,
sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de la modificación de
los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad
Intelectual, contenida en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 18 de mayo de 2023.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José
Manuel Franco Pardo.
ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad
Intelectual

cve: BOE-A-2023-12776
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 63. La Gerencia tendrá la responsabilidad económico-administrativa. Se
cuidará de que se lleven correctamente operaciones de cobros y pagos de la FEDDI.
Llevará la contabilidad y ejercerá la inspección económica de todos los órganos de la
FEDDI, firmará de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento del Código de Buen
Gobierno federativo los documentos de movimiento de fondos, y formulará los balances
periódicos para presentarlos a la Junta Directiva y el Presupuesto Anual cuyo proyecto
redactará con la Vicepresidencia Económica.
La Gerencia será remunerada y tendrá la consideración de personal de alta dirección
a los efectos del Estatuto de los Trabajadores.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X