I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Registro Mercantil. Modelos de cuentas anuales. (BOE-A-2023-12665)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 74256
Las principales novedades consisten en:
Se establecen campos adicionales que permiten una mejor identificación de las
personas físicas (país de expedición del documento y tipo de documento).
Las tablas I y III se desdoblan en dos, para cumplimentar los datos según se trate de
control a través de participación en el capital o control a través de derechos de voto.
En las tablas IV.a y IV.b, de nueva creación, se debe informar del porcentaje de
participación directa por participación en el capital o por derechos de voto
respectivamente, empresa a empresa para identificar la cadena de control.
A.1.3
Cambios en la hoja Medioambiental (IM).
Con el objetivo de facilitar la comparación de la información, tanto en el tiempo como
entre entidades, y facilitar al mismo tiempo a las empresas españolas el conocimiento de
los estándares en desarrollo, que para algunas de ellas serán de obligado cumplimiento
a partir de 2025 (por la trasposición a la legislación española de la Directiva (UE)
2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 por la que
se modifican el Reglamento (UE) n.º 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la
Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de
información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (referencia DOUEL-2022-81871)), se estima pertinente que las empresas españolas, independientemente
de su tamaño, puedan con carácter voluntario reportar cinco indicadores clave en
materia medioambiental como son los datos relativos a las emisiones de CO2 en sus tres
alcances, y los consumos de agua y electricidad respectivamente, indicadores totalmente
alineados con los requerimientos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su
ámbito de aplicación, a las sociedades cotizadas y a los marcos europeos derivados de
la información sobre sostenibilidad en los entornos financieros.
Por otra parte, aunque la información sobre sostenibilidad de la Directiva (UE)
2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022, no va a
ser obligatoria para empresas de pequeño tamaño en el corto y medio plazo, la
necesidad derivada de otras normas europeas de próxima aprobación, en especial la
relativa a la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que
se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de
octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones
del Derecho de la Unión, por la que determinadas empresas deberán proporcionar
información sobre su cadena de valor, hacen aconsejable poder recabar, si bien con
carácter voluntario, determinada información de sus clientes y proveedores. Por este
motivo la remisión voluntaria de información de indicadores facilitará a las pequeñas
empresas su adaptación al futuro marco regulatorio.
A.2
A.2.1
Cambios en el Modelo Normal.
Balance.
A.2.2 Cambios en la Correspondencia entre los conceptos del balance normal y el
Plan General de Contabilidad de 2007.
Se elimina el número (2904) asociado al epígrafe A.I.4 Fondo de comercio.
A.2.3 Cambios en la Correspondencia entre los conceptos del estado de ingresos y
gastos reconocidos y el Plan General de Contabilidad de 2007.
Se sustituye la referencia a los números 900 y 902 para los epígrafes V y XI
respectivamente por los números 960 y 962.
cve: BOE-A-2023-12665
Verificable en https://www.boe.es
Cambio en la denominación del epígrafe A.VII. Deudas comerciales no corrientes por
A.VII Deudores comerciales no corrientes.
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 74256
Las principales novedades consisten en:
Se establecen campos adicionales que permiten una mejor identificación de las
personas físicas (país de expedición del documento y tipo de documento).
Las tablas I y III se desdoblan en dos, para cumplimentar los datos según se trate de
control a través de participación en el capital o control a través de derechos de voto.
En las tablas IV.a y IV.b, de nueva creación, se debe informar del porcentaje de
participación directa por participación en el capital o por derechos de voto
respectivamente, empresa a empresa para identificar la cadena de control.
A.1.3
Cambios en la hoja Medioambiental (IM).
Con el objetivo de facilitar la comparación de la información, tanto en el tiempo como
entre entidades, y facilitar al mismo tiempo a las empresas españolas el conocimiento de
los estándares en desarrollo, que para algunas de ellas serán de obligado cumplimiento
a partir de 2025 (por la trasposición a la legislación española de la Directiva (UE)
2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 por la que
se modifican el Reglamento (UE) n.º 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la
Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de
información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (referencia DOUEL-2022-81871)), se estima pertinente que las empresas españolas, independientemente
de su tamaño, puedan con carácter voluntario reportar cinco indicadores clave en
materia medioambiental como son los datos relativos a las emisiones de CO2 en sus tres
alcances, y los consumos de agua y electricidad respectivamente, indicadores totalmente
alineados con los requerimientos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su
ámbito de aplicación, a las sociedades cotizadas y a los marcos europeos derivados de
la información sobre sostenibilidad en los entornos financieros.
Por otra parte, aunque la información sobre sostenibilidad de la Directiva (UE)
2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022, no va a
ser obligatoria para empresas de pequeño tamaño en el corto y medio plazo, la
necesidad derivada de otras normas europeas de próxima aprobación, en especial la
relativa a la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que
se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de
octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones
del Derecho de la Unión, por la que determinadas empresas deberán proporcionar
información sobre su cadena de valor, hacen aconsejable poder recabar, si bien con
carácter voluntario, determinada información de sus clientes y proveedores. Por este
motivo la remisión voluntaria de información de indicadores facilitará a las pequeñas
empresas su adaptación al futuro marco regulatorio.
A.2
A.2.1
Cambios en el Modelo Normal.
Balance.
A.2.2 Cambios en la Correspondencia entre los conceptos del balance normal y el
Plan General de Contabilidad de 2007.
Se elimina el número (2904) asociado al epígrafe A.I.4 Fondo de comercio.
A.2.3 Cambios en la Correspondencia entre los conceptos del estado de ingresos y
gastos reconocidos y el Plan General de Contabilidad de 2007.
Se sustituye la referencia a los números 900 y 902 para los epígrafes V y XI
respectivamente por los números 960 y 962.
cve: BOE-A-2023-12665
Verificable en https://www.boe.es
Cambio en la denominación del epígrafe A.VII. Deudas comerciales no corrientes por
A.VII Deudores comerciales no corrientes.