I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Registro Mercantil. Modelos de cuentas anuales. (BOE-A-2023-12664)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 74168
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE JUSTICIA
12664
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el
Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos
obligados a su publicación.
La disposición adicional primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y
adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización
internacional con base en la normativa de la Unión Europea, habilitó al Ministerio de
Justicia para aprobar los modelos de presentación de cuentas anuales en el Registro
Mercantil. En uso de dicha habilitación, la Orden JUS/615/2022, de 30 de junio, aprobó el
modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales
consolidadas. Su disposición final primera faculta a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública para aprobar aquellas modificaciones que exija el modelo, como
consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable, lo que incluye los
diferentes anexos de éste (cuadros normalizados de su anexo I, modelo en soporte
electrónico de su anexo II, y test de errores del anexo III) y las subsanaciones necesarias
puestas de manifiesto con el uso del modelo.
Las novedades que se incluyen en el nuevo modelo consolidado, en relación con el
anteriormente aprobado por la citada Orden JUS/615/2022 de 30 de junio, según
apartado afectado, son las siguientes:
A.1
Cambios en las hojas generales de identificación.
En este ejercicio se incorpora una nueva tabla, que sustituye a la existente IDC2,
para enumerar las empresas que pertenecen al grupo consolidable.
La nueva tabla introduce 2 cambios fundamentales:
De una parte, debe proporcionarse información de las participaciones directas,
empresa a empresa a lo largo de la cadena de control. Esto permite a los usuarios de la
información configurar de forma directa y automatizada la estructura de grupo.
De otra parte, las entidades presentadoras deben informar, además de las entidades
incluidas en la consolidación por integración global (indicando si se trata de dependiente
o multigrupo) como hasta ahora, las incluidas por puesta en equivalencia (indicando si se
trata de asociadas o multigrupo).
Contenido de la memoria consolidada.
En la nota «3-Bases» de presentación de las cuentas anuales, se elimina la frase
final que hacía referencia, para las cuentas de 2021, a las disposiciones transitorias del
Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de
Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan
General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real
Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas
Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y
las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines
lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.
A.3
Formato electrónico único europeo.
Cuando el grupo sujeto a la obligación de depositar las cuentas anuales
consolidadas decida presentarlas en formato electrónico único europeo, por aplicar las
cve: BOE-A-2023-12664
Verificable en https://www.boe.es
A.2
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 74168
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE JUSTICIA
12664
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el
Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos
obligados a su publicación.
La disposición adicional primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y
adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización
internacional con base en la normativa de la Unión Europea, habilitó al Ministerio de
Justicia para aprobar los modelos de presentación de cuentas anuales en el Registro
Mercantil. En uso de dicha habilitación, la Orden JUS/615/2022, de 30 de junio, aprobó el
modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales
consolidadas. Su disposición final primera faculta a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública para aprobar aquellas modificaciones que exija el modelo, como
consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable, lo que incluye los
diferentes anexos de éste (cuadros normalizados de su anexo I, modelo en soporte
electrónico de su anexo II, y test de errores del anexo III) y las subsanaciones necesarias
puestas de manifiesto con el uso del modelo.
Las novedades que se incluyen en el nuevo modelo consolidado, en relación con el
anteriormente aprobado por la citada Orden JUS/615/2022 de 30 de junio, según
apartado afectado, son las siguientes:
A.1
Cambios en las hojas generales de identificación.
En este ejercicio se incorpora una nueva tabla, que sustituye a la existente IDC2,
para enumerar las empresas que pertenecen al grupo consolidable.
La nueva tabla introduce 2 cambios fundamentales:
De una parte, debe proporcionarse información de las participaciones directas,
empresa a empresa a lo largo de la cadena de control. Esto permite a los usuarios de la
información configurar de forma directa y automatizada la estructura de grupo.
De otra parte, las entidades presentadoras deben informar, además de las entidades
incluidas en la consolidación por integración global (indicando si se trata de dependiente
o multigrupo) como hasta ahora, las incluidas por puesta en equivalencia (indicando si se
trata de asociadas o multigrupo).
Contenido de la memoria consolidada.
En la nota «3-Bases» de presentación de las cuentas anuales, se elimina la frase
final que hacía referencia, para las cuentas de 2021, a las disposiciones transitorias del
Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de
Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan
General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real
Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas
Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y
las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines
lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.
A.3
Formato electrónico único europeo.
Cuando el grupo sujeto a la obligación de depositar las cuentas anuales
consolidadas decida presentarlas en formato electrónico único europeo, por aplicar las
cve: BOE-A-2023-12664
Verificable en https://www.boe.es
A.2