III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Personas con discapacidad. (BOE-A-2023-12778)
Resolución de 17 de mayo de 2023, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad, relativo a las circunstancias especiales que pueden dar lugar a la valoración del grado de discapacidad por medios no presenciales o telemáticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Martes 30 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 75018

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
12778

Resolución de 17 de mayo de 2023, del Instituto de Mayores y Servicios
Sociales, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Estatal de
Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad,
relativo a las circunstancias especiales que pueden dar lugar a la valoración
del grado de discapacidad por medios no presenciales o telemáticos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 del Real Decreto 888/2022,
de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad, la Comisión Estatal de
Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad elaborará y
revisará la relación de circunstancias especiales que puedan dar lugar a que el equipo
multiprofesional de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad realice la
valoración por medios no presenciales o telemáticos cuando las especiales
circunstancias de las personas interesadas así lo aconsejen, quedando garantizada en
todo caso la accesibilidad universal y considerando los factores contextuales y
ambientales en el entorno habitual de residencia de la persona conforme al anexo VI del
citado real decreto.
La Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de
Discapacidad aprobó, en su reunión ordinaria de 27 de febrero de 2023, el Acuerdo
relativo a las circunstancias especiales que pueden dar lugar a la valoración del grado de
discapacidad por medios no presenciales o telemáticos, que se publica como anexo a
esta resolución.
Madrid, 17 de mayo de 2023.–El Director General del Instituto de Mayores y
Servicios Sociales, Luis Alberto Barriga Martín.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración
del Grado de Discapacidad, relativo a las circunstancias especiales que pueden
dar lugar a la valoración del grado de discapacidad por medios no presenciales
o telemáticos

El Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el
procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de
discapacidad establece el artículo 8, apartado 3, que «cuando las especiales
circunstancias de las personas interesadas así lo aconsejen, el órgano competente para
resolver, de oficio o a instancia de la persona interesada, podrá acordar que el equipo
multiprofesional realice la valoración por medios no presenciales o telemáticos,
quedando garantizada en todo caso la accesibilidad universal y considerando los
factores contextuales y ambientales en el entorno habitual de residencia de la persona
conforme al anexo VI.
En el seno de la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración
del Grado de Discapacidad se elaborará y revisará la relación de circunstancias
especiales que puedan dar lugar a la aplicación de lo contenido en el párrafo anterior».

cve: BOE-A-2023-12778
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Primero.