I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cortes Generales. Disolución y convocatoria de elecciones. (BOE-A-2023-12663)
Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Martes 30 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 74164

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
12663

Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, de disolución del Congreso de los
Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución y de conformidad
con lo previsto en el artículo 42.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General, a propuesta del Presidente del Gobierno, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de mayo de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1.

Disolución del Congreso de los Diputados y del Senado.

Quedan disueltos el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el día 10 de
noviembre de 2019.
Artículo 2.

Convocatoria de elecciones.

Se convocan elecciones a ambas Cámaras, que se celebrarán el domingo 23 de julio
de 2023.
Artículo 3. Diputados y Senadores que corresponden a cada circunscripción.
1. En aplicación del artículo 162 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General, el número de Diputados correspondiente a cada
circunscripción es el que se acompaña en el anexo.
2. En aplicación del artículo 165 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General, en cada circunscripción provincial se eligen cuatro
Senadores; en las circunscripciones insulares se eligen tres en Gran Canaria, Mallorca y
Tenerife; y uno en Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, El Hierro,
Lanzarote y La Palma.
Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos Senadores.
Artículo 4.

Campaña electoral.

La campaña electoral durará quince días, comenzando a las cero horas del viernes 7
de julio y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 21 de julio.
Artículo 5. Reunión constitutiva de las Cámaras.

Artículo 6.

Normas por las que se rigen estas elecciones.

Las elecciones convocadas por el presente real decreto se regirán por la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y su normativa de
desarrollo.

cve: BOE-A-2023-12663
Verificable en https://www.boe.es

Celebradas las elecciones convocadas por este real decreto, las Cámaras
resultantes se reunirán, en sesiones constitutivas, el día 17 de agosto de 2023, a las diez
horas.