I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Colegios profesionales. (BOE-A-2023-12669)
Ley 5/2023, de 10 de abril, de creación del Colegio Profesional de la Pedagogía y de la Psicopedagogía de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 74713
subjetivos del artículo 3, actuando como Comisión gestora, en el plazo de seis meses
desde la entrada en vigor de la presente ley, aprobarán unos Estatutos provisionales que
regularán la condición de persona colegiada mediante la cual se podrá participar en la
Asamblea constituyente del colegio, así como el procedimiento de convocatoria y
funcionamiento de dicha asamblea.
Disposición transitoria segunda.
Asamblea constituyente.
1. La convocatoria de la Asamblea constituyente se publicará con una antelación
mínima de quince días hábiles en el «Boletín Oficial de Canarias» y en los diarios de
mayor difusión de las provincias de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.
2. La Asamblea constituyente se encargará de aprobar los Estatutos definitivos del
colegio y elegir a los miembros de los órganos de gobierno, respetando la representación
equilibrada de mujeres y hombres en los mismos.
3. Una vez aprobados los Estatutos definitivos del colegio, estos deberán remitirse,
junto con el certificado del acta de la Asamblea constituyente, a la Consejería
competente en materia de colegios profesionales para que se pronuncie sobre su
legalidad y acuerde su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Disposición final única.
Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de Canarias».
Por tanto, ordeno a la ciudadanía y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Canarias, 10 de abril de 2023.–El Presidente, Ángel Víctor Torres Pérez.
cve: BOE-A-2023-12669
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 77, de 20 de abril de 2023).
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 74713
subjetivos del artículo 3, actuando como Comisión gestora, en el plazo de seis meses
desde la entrada en vigor de la presente ley, aprobarán unos Estatutos provisionales que
regularán la condición de persona colegiada mediante la cual se podrá participar en la
Asamblea constituyente del colegio, así como el procedimiento de convocatoria y
funcionamiento de dicha asamblea.
Disposición transitoria segunda.
Asamblea constituyente.
1. La convocatoria de la Asamblea constituyente se publicará con una antelación
mínima de quince días hábiles en el «Boletín Oficial de Canarias» y en los diarios de
mayor difusión de las provincias de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.
2. La Asamblea constituyente se encargará de aprobar los Estatutos definitivos del
colegio y elegir a los miembros de los órganos de gobierno, respetando la representación
equilibrada de mujeres y hombres en los mismos.
3. Una vez aprobados los Estatutos definitivos del colegio, estos deberán remitirse,
junto con el certificado del acta de la Asamblea constituyente, a la Consejería
competente en materia de colegios profesionales para que se pronuncie sobre su
legalidad y acuerde su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Disposición final única.
Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de Canarias».
Por tanto, ordeno a la ciudadanía y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Canarias, 10 de abril de 2023.–El Presidente, Ángel Víctor Torres Pérez.
cve: BOE-A-2023-12669
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 77, de 20 de abril de 2023).
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X