I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Colegios profesionales. (BOE-A-2023-12669)
Ley 5/2023, de 10 de abril, de creación del Colegio Profesional de la Pedagogía y de la Psicopedagogía de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Martes 30 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 74710

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
12669

Ley 5/2023, de 10 de abril, de creación del Colegio Profesional de la
Pedagogía y de la Psicopedagogía de Las Palmas.

Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha
aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 5/2023,
de 10 de abril, de creación del Colegio Profesional de la Pedagogía y de la
Psicopedagogía de Las Palmas.

Mediante los Reales Decretos 915/1992 y 916/1992, ambos de 17 de julio, se
establecieron los títulos de Licenciatura en Pedagogía y Licenciatura en Psicopedagogía,
respectivamente. El título universitario de Licenciatura en Pedagogía se articuló como
enseñanzas de primero y segundo ciclo mientras que el de Psicopedagogía como
enseñanzas de segundo ciclo.
Asimismo, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad, deroga el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece
la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sin que los cambios
introducidos por esta norma afecten a los objetivos formales de los ciclos y mantiene el
sistema de registro de títulos universitarios.
Los títulos académicos oficiales de Pedagogía y de Psicopedagogía, aunque
diferentes, habilitan para el ejercicio de la actividad profesional de Pedagogía y de
Psicopedagogía, y ambos son de carácter superior, actualmente Grado el primero y
Máster el segundo.
Las profesiones de Pedagogía y de Psicopedagogía se encuentran reguladas en los
términos del artículo 3.1.a) de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones
profesionales –la actividad o conjunto de actividades profesionales cuyo acceso, ejercicio
o una de las modalidades de ejercicio están subordinados de manera directa o indirecta,
en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, a la posesión de
determinadas cualificaciones profesionales; en particular, se considerará modalidad de
ejercicio el empleo de un título profesional limitado por disposiciones legales,
reglamentarias o administrativas a quien posea una determinada cualificación
profesional–. Dichas profesiones se han consolidado como independientes desde la
entrada en vigor tanto del Real Decreto 915/1992, de 17 de julio, por el que se establece
el título universitario oficial de licenciado en Pedagogía, como del Real
Decreto 916/1992, de 17 de julio, por el que se establece el título universitario oficial de
licenciado en Psicopedagogía, de manera que las profesiones tienen independencia
académica de cualquier otra.
Las pedagogas y pedagogos eran originariamente Licenciados en Filosofía y Letras,
Sección de Ciencias de la Educación (especialidades: Pedagogía Terapéutica y
Educación Especial), cuyos planes de estudios de cinco cursos incluían dos cursos
«comunes» a todas las secciones y especialidades.
La Ley 6/1995, de 6 de abril, de Plantillas y Titulaciones Universitarias, autorizó a las
universidades canarias las «transformaciones de especialidades en titulaciones oficiales
homologadas» que se reflejan en su anexo I, así como la «implantación de titulaciones
oficiales» relacionadas en su anexo II, recoge, entre las primeras autorizadas a la

cve: BOE-A-2023-12669
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