V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-16203)
Extracto de la Resolución de 18 de mayo de 2023, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se establece la Segunda convocatoria del programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable (Programa H2 PIONEROS) en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Martes 30 de mayo de 2023

Sec. V-B. Pág. 25607

6. Se establece un umbral como inversión mínima por proyecto de 1 millón de
euros.
7. Las actuaciones objeto de financiación deberán ser de una potencia de
electrolizador instalada, superior o igual a 0,5 MW e inferior o igual a los 50 MW,
aunando producción y consumo local de hidrógeno renovable. Este consumo local
deberá de ser lo más diversificado posible.
8. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al
artículo 22 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras
y en la convocatoria.
9. El IDAE, podrá conceder anticipos de las ayudas a los beneficiarios que lo
soliciten, previa aportación de una garantía, y en las condiciones que se
establecen en el apartado 4 de la disposición sexta de la convocatoria, y en el art
13 de la Orden TED/1445/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las
bases reguladoras del programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares
de hidrógeno renovable (Programa H2 PIONEROS), en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
10. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 del Reglamento (UE)
2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las
ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con otras ayudas concedidas,
para la misma actuación, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos
o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, siempre que
no se financie el mismo coste de la actuación, no se supere el coste de la actividad
subvencionada y se cumpla la condición que, de forma acumulada, las ayudas no
superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014.
11. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al IDAE, y
estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de
Ayudas alojado en la sede electrónica del IDAE (https://www.idae.es), donde se
dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
Madrid, 18 de mayo de 2023.- La Secretaria de Estado de Energía y
Presidenta del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Sara
Aagesen Muñoz.

cve: BOE-B-2023-16203
Verificable en https://www.boe.es

ID: A230020983-1

https://www.boe.es

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X