V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-16060)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Renovertis Sl. Autortización Administrativa y Declaración en concreto, de utilidad pública , de la instalación eléctrica correspondiente al proyecto denominado " Parque Eólico Vista Mar " en el término Municipla de Teguise, Isla de Lanzarote.Expte.nº ER180094.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. V-B. Pág. 25372
normativa de aplicación, el titular de la presente autorización tendrá las
obligaciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio,
por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de
fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en particular, las
siguientes:
· Disponer con anterioridad al comienzo del vertido de energía a la red, de los
equipos de medida de energía eléctrica necesarios que permitan determinar, para
cada período de programación, la energía producida, su liquidación, facturación y
control, de acuerdo con lo previsto en este real decreto y en el Reglamento
unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto
1110/2007, de 24 de agosto.
· Que las instalaciones estén inscritas en el registro administrativo de
instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo establecido en el
capítulo II del título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
· El parque eólico deberá estar adscrito a un centro de control de generación,
que actuará como interlocutor con el operador del sistema, remitiéndole la
información en tiempo real de las instalaciones y haciendo que sus instrucciones
sean ejecutadas con objeto de garantizar en todo momento la fiabilidad del sistema
eléctrico.
· Las instalaciones estarán obligadas al cumplimiento de los requisitos de
respuesta frente a huecos de tensión establecidos mediante el procedimiento de
operación correspondiente.
Octava.- Esta autorización se concede a salvo de los derechos de propiedad
de los terrenos ocupados y de los cuales se supone se dispone de la propiedad o
autorización de paso por parte del peticionario.
EL JEFE DE SERVICIO DE COMBUSTIBLES Y ENERGÍAS RENOVABLES
Victor M. Almeida Martín
Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias
otorgadas por el Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el
Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias
RESUELVO
Segundo. La presente Resolución se notificará a RENOVERTIS, S.L.,
Ayuntamiento de Teguise, Ayuntamiento de Arrecife Cabildo Insular de Lanzarote,
Red Eléctrica de España, Edistribución Redes Digitales, S.L.U., Dirección General
de Lucha Contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, Dirección General de
Ordenación del Territorio, Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, Lidia Fábregas
Cabrera, Jose Miguel Rodríguez Acosta, Tamicar S.L., Fabrecar S.A y Tavío e
Hijos S.L..
Tercero. La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado y
en la página web de la Dirección General de Energía.
cve: BOE-B-2023-16060
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Se estima la propuesta citada, la cual deberá cumplirse en los
términos y plazos indicados.
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. V-B. Pág. 25372
normativa de aplicación, el titular de la presente autorización tendrá las
obligaciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio,
por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de
fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en particular, las
siguientes:
· Disponer con anterioridad al comienzo del vertido de energía a la red, de los
equipos de medida de energía eléctrica necesarios que permitan determinar, para
cada período de programación, la energía producida, su liquidación, facturación y
control, de acuerdo con lo previsto en este real decreto y en el Reglamento
unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto
1110/2007, de 24 de agosto.
· Que las instalaciones estén inscritas en el registro administrativo de
instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo establecido en el
capítulo II del título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
· El parque eólico deberá estar adscrito a un centro de control de generación,
que actuará como interlocutor con el operador del sistema, remitiéndole la
información en tiempo real de las instalaciones y haciendo que sus instrucciones
sean ejecutadas con objeto de garantizar en todo momento la fiabilidad del sistema
eléctrico.
· Las instalaciones estarán obligadas al cumplimiento de los requisitos de
respuesta frente a huecos de tensión establecidos mediante el procedimiento de
operación correspondiente.
Octava.- Esta autorización se concede a salvo de los derechos de propiedad
de los terrenos ocupados y de los cuales se supone se dispone de la propiedad o
autorización de paso por parte del peticionario.
EL JEFE DE SERVICIO DE COMBUSTIBLES Y ENERGÍAS RENOVABLES
Victor M. Almeida Martín
Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias
otorgadas por el Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el
Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias
RESUELVO
Segundo. La presente Resolución se notificará a RENOVERTIS, S.L.,
Ayuntamiento de Teguise, Ayuntamiento de Arrecife Cabildo Insular de Lanzarote,
Red Eléctrica de España, Edistribución Redes Digitales, S.L.U., Dirección General
de Lucha Contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, Dirección General de
Ordenación del Territorio, Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, Lidia Fábregas
Cabrera, Jose Miguel Rodríguez Acosta, Tamicar S.L., Fabrecar S.A y Tavío e
Hijos S.L..
Tercero. La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado y
en la página web de la Dirección General de Energía.
cve: BOE-B-2023-16060
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Se estima la propuesta citada, la cual deberá cumplirse en los
términos y plazos indicados.