V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-16060)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Renovertis Sl. Autortización Administrativa y Declaración en concreto, de utilidad pública , de la instalación eléctrica correspondiente al proyecto denominado " Parque Eólico Vista Mar " en el término Municipla de Teguise, Isla de Lanzarote.Expte.nº ER180094.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023

Sec. V-B. Pág. 25370

4.2.- El promotor del parque eólico indica que los aerogeneradores y el Centro
de Entrega y Medida del parque eólico se ubicarán dentro de las parcelas de las
que es titular, mientras que la línea de evacuación del parque discurrirá por
márgenes de viales y de fincas de particulares hasta la ubicación de la subestación
eléctrica SE Punta Grande.
4.3.- Las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución gozan
"ope legis" de utilidad pública, ahora bien, para que los efectos de la utilidad
pública pueden desplegarse al objeto de la expropiación de los bienes y derechos
necesarios para la implantación en el territorio de las mismas, ésta ha de ser
declarada por órgano competente en el ámbito del procedimiento legal y
reglamentariamente establecido.
4.4.- La utilidad pública de una determinada instalación eléctrica, en este caso,
instalaciones de generación de energía consistentes en parques eólicos, que no
disponga de disponibilidad del suelo necesario para su implantación, debe
declararse, previo análisis y estudio de las posibles alegaciones que se hayan
producido en el procedimiento, así como de la posible concurrencia de otros
intereses púbicos, llevando a cabo un juicio o ponderación de los diversos
intereses que concurren en el caso concreto, que pueden obedecer a intereses
privados, pero también a intereses públicos existentes en el ámbito concreto objeto
de solicitud de expropiación.
4.5.- La declaración de utilidad pública se ha configurado como un instrumento
al servicio de políticas de orden sectorial relacionadas con la consecución de
finalidades de interés social de la más variada índole, entre los que se encuentra la
necesidad de mejorar el sistema eléctrico de Canarias por medio de las energías
renovables, la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero. Finalidad
de interés social que se ha recogido en compromisos internacionales firmados por
el Estado español como el del Acuerdo de París contra en cambio climático,
adoptado en la COP 21 París. Los objetivos fijados a nivel de la Unión Europea
para los estados miembros se recogen Directiva 2009/28/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo Estos compromisos energéticos y de sostenibilidad
configuran a las energías renovables, y a la eólica en concreto, como de intereses
social a las que se le puede declarar la utilidad pública a efectos expropiatorios,
ponderando previamente por medio del procedimiento establecido en la
legislación, la confrontación de esos intereses sociales y los intereses particulares
que el proceso expropiatorio afectaran.
4.6.- De las alegaciones presentadas por los propietarios en la correspondiente
fase procedimental, no se puede deducir intereses particulares que hayan de
anteponer al interés social que persiguen las energías renovables que es la mejora
ambiental de sistema energético de Canarias.
Por todo lo anteriormente expuesto se eleva la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
1º Conceder a RENOVERTIS, S.L., la Autorización Administrativa de la
Instalación de producción de energía eléctrica denominada PARQUE EÓLICO
VISTA MAR DE 6 MW, en el término municipal de TEGUISE, isla de Lanzarote,
cuyas características se indican en el apartado PRIMERO de la presente
resolución.
2º Declarar la utilidad pública de las instalaciones, a los efectos que prevé el

cve: BOE-B-2023-16060
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