III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-12599)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Ponferrada n.º 2 a inscribir una escritura de declaración de obra nueva y compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73686
4. En el presente caso, la ausencia de inscripción en el Registro Mercantil del
nombramiento de los administradores no puede estimarse suplida por la reseña que
figura en la escritura calificada.
El notario ha emitido, conforme al artículo 98 de la Ley 24/2001, el juicio que le
compete sobre la suficiencia de las facultades representativas acreditadas por los
administradores de la sociedad vendedora para otorgar la declaración de obra nueva y la
compraventa objeto de la escritura que autoriza; pero la reseña del documento auténtico
del que resulta la representación no tiene la precisión necesaria ni es suficiente para que
no quepan dudas de que el notario ha ejercido el control que la Ley le encomienda
respecto la validez y vigencia de las facultades representativas. Por ello, la registradora
no puede apreciar que el título autorizado contenga los elementos que permiten
corroborar que el notario ha ejercido dicho control.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-12599
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 9 de mayo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73686
4. En el presente caso, la ausencia de inscripción en el Registro Mercantil del
nombramiento de los administradores no puede estimarse suplida por la reseña que
figura en la escritura calificada.
El notario ha emitido, conforme al artículo 98 de la Ley 24/2001, el juicio que le
compete sobre la suficiencia de las facultades representativas acreditadas por los
administradores de la sociedad vendedora para otorgar la declaración de obra nueva y la
compraventa objeto de la escritura que autoriza; pero la reseña del documento auténtico
del que resulta la representación no tiene la precisión necesaria ni es suficiente para que
no quepan dudas de que el notario ha ejercido el control que la Ley le encomienda
respecto la validez y vigencia de las facultades representativas. Por ello, la registradora
no puede apreciar que el título autorizado contenga los elementos que permiten
corroborar que el notario ha ejercido dicho control.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-12599
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 9 de mayo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X