III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Deuda del Estado. (BOE-A-2023-12651)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado en el mes de junio de 2023 y se convocan las correspondientes subastas.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 74095

de febrero, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado al 1,90 por 100,
vencimiento 31 de octubre de 2052. En las Obligaciones del Estado a quince años,
indexadas al Índice de Precios al Consumo armonizado ex-tabaco en la zona euro,
al 0,70 por 100, con vencimiento el 30 de noviembre de 2033, el cupón real anual y las
fechas de amortización y vencimiento de cupones serán los mismos que se
establecieron en las Órdenes ECE/930/2018 y ECE/940/2018, de 11 y 12 de septiembre,
respectivamente.
2.2 El primer cupón a pagar será, por su importe completo, el 30 de julio de 2023
en las Obligaciones al 0,80 por 100, el 31 de octubre de 2023 en las Obligaciones al 1,90
por 100, el 30 de noviembre de 2023 en las Obligaciones a quince años al 0,70 por 100,
indexadas a la inflación y el 31 de mayo de 2024 en los Bonos al 2,80 por 100.
2.3 De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio
de 1997, los Bonos y Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos
segregables. No obstante, para el inicio de las operaciones de segregación y
reconstitución en los Bonos a tres años al 2,80 por 100 y en las Obligaciones a quince
años al 0,70 por 100, indexadas a la inflación, que se emiten, la autorización deberá
aprobarse por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
3. Las subastas tendrán lugar el próximo 1 de junio de 2023, conforme al calendario
hecho público en el apartado 1 de la Resolución de 20 de enero de 2023, y el precio de
las peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en tanto por
ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número entre el
cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará ex-cupón, y además, en el caso de las
Obligaciones al 0,70 por 100, indexadas a la inflación, sin tener en consideración la
aplicación del correspondiente índice multiplicador o coeficiente de indexación. A este
respecto, el cupón corrido de los valores que se ponen en oferta, calculado de la forma
que se establece en el artículo 14.2 de la Orden ETD/37/2023, de 17 de enero, es el 0,05
por 100 en los Bonos a tres años al 2,80 por 100, el 0,68 por 100 en las Obligaciones a
siete años al 0,80 por 100, el 0,36 por 100 en las Obligaciones a quince años al 0,70
por 100 indexadas a la inflación y el 1,13 por 100 en las Obligaciones a treinta años
al 1,90 por 100. Asimismo, el coeficiente de indexación o índice multiplicador
correspondiente a la fecha de emisión, calculado según lo dispuesto en el punto 3.g) de
la Orden ECE/930/2018, es el 1,19707.
4. Las segundas vueltas de las subastas convocadas mediante esta resolución, a
las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito
de los Bonos y Obligaciones del Estado, se desarrollarán entre la resolución de las
subastas y las doce horas del día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores
y serán adjudicadas al precio marginal resultante de la fase de subasta, conforme a la
normativa reguladora de estas entidades.
5. Los valores que se emitan en estas subastas se pondrán en circulación el día 6
de junio de 2023, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares de
cuentas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y
Liquidación de Valores, SA Unipersonal, y se admitirán de oficio a negociación en AIAF
Mercado de Renta Fija. Además, estos valores se agregarán, en cada caso, a las
emisiones reseñadas en el apartado 2 anterior, teniendo la consideración de ampliación
de aquellas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en
circulación.
6. En el anexo de la presente Resolución, y con carácter informativo a efectos de la
participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y
rendimientos de los Bonos y Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone,
calculadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Orden ETD/37/2023,
de 17 de enero.
Madrid, 26 de mayo de 2023.–El Director General del Tesoro y Política Financiera,
Álvaro López Barceló.

cve: BOE-A-2023-12651
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 127