III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12643)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Desarrollo Proyecto Fotovoltaico XIII, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Tajuña, de 51,39 MW de potencia pico y 47,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Villarrubia de Santiago (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 74051
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve:
Única.
Otorgar a Desarrollo Fotovoltaico XIII, S.L.U., la autorización administrativa previa
para la instalación fotovoltaica Tajuña de 51,39 MW de potencia pico y 47,3 MW de
potencia instalada y su infraestructura de evacuación, que seguidamente se detallan, con
las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el documento «Anteproyecto de
parque solar fotovoltaico Tajuña de 39,98 MWn/51 MWp», fechado en noviembre
de 2020, y «Anexo de modificaciones a Anteproyecto de parque solar fotovoltaico Tajuña
de 39,98 MWn/51 MWp», fechado en noviembre de 2021, se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de
transformación de la planta con la subestación Villarrubia-Elevación 30/220 kV. Dichas
líneas afectan al término municipal de Villarrubia de Santiago, en la provincia de Toledo.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro
expediente (SGEE/PFot-292), y autorizada mediante Resolución de la Dirección General
cve: BOE-A-2023-12643
Verificable en https://www.boe.es
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
47,3 MW.
– Potencia de módulos: 51,39 MW.
– Potencia total de inversores: 47,3 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 39,98 MW.
– Término municipal afectado: Villarrubia de Santiago, en la provincia de Toledo.
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 74051
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve:
Única.
Otorgar a Desarrollo Fotovoltaico XIII, S.L.U., la autorización administrativa previa
para la instalación fotovoltaica Tajuña de 51,39 MW de potencia pico y 47,3 MW de
potencia instalada y su infraestructura de evacuación, que seguidamente se detallan, con
las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el documento «Anteproyecto de
parque solar fotovoltaico Tajuña de 39,98 MWn/51 MWp», fechado en noviembre
de 2020, y «Anexo de modificaciones a Anteproyecto de parque solar fotovoltaico Tajuña
de 39,98 MWn/51 MWp», fechado en noviembre de 2021, se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de
transformación de la planta con la subestación Villarrubia-Elevación 30/220 kV. Dichas
líneas afectan al término municipal de Villarrubia de Santiago, en la provincia de Toledo.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro
expediente (SGEE/PFot-292), y autorizada mediante Resolución de la Dirección General
cve: BOE-A-2023-12643
Verificable en https://www.boe.es
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
47,3 MW.
– Potencia de módulos: 51,39 MW.
– Potencia total de inversores: 47,3 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 39,98 MW.
– Término municipal afectado: Villarrubia de Santiago, en la provincia de Toledo.