III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12642)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Buganvilla Solar PV, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Serna I Solar", de 107,79 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en Corella y Tudela (Navarra).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 74044

– La subestación eléctrica Labradas 400/220 kV está ubicada en Tudela, en la
provincia de Navarra.
– La línea a 400 kV, tiene como origen la subestación Labradas 400/220 kV hasta la
subestación La Serna 400. La línea cuenta con una longitud de 498,27 metros, simple
circuito dúplex, y sus características principales son:
● Sistema: Corriente alterna trifásica
● Tensión nominal: 220 kV.
● Término municipal afectado: Tudela, en la provincia de Navarra.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Además, será necesario obtener autorización administrativa previa de las
modificaciones de los proyectos propuestas por el promotor que durante la tramitación
no hayan sido sometidos a información pública y consultas a organismos y empresas
afectadas a efectos sustantivos. Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización
administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de
impacto ambiental, y de aquellas modificaciones no tramitadas a efectos sustantivos si
estas fueran necesarias, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de
acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la
instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de
evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución y consiste en la
subestación La Serna 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., que se
encuentra en servicio.
Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos
expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la
infraestructura de evacuación pertinente.
A efectos de la obtención de la Autorización Administrativa de Construcción, antes de
transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en
la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada
autorizada en la presente Autorización Administrativa Previa, y deberá incorporar, en su
caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la
solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario.

cve: BOE-A-2023-12642
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Núm. 127