III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12640)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Jul Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Tobizar, de 27,25 MW de potencia pico y 22,8 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Villarrubia de Santiago (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 74026
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
Parte del proyecto se ubica en la zona de servidumbre del aeródromo de Ocaña por
lo que, de acuerdo con el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres
aeronáuticas, se deberá solicitar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA)
autorización en materia de servidumbres aeronáuticas, de forma directa o a través de la
administración con competencias urbanísticas (en caso de requerir licencia o
autorización municipal), previamente a su ejecución (condicionante 3 del apartado de la
DIA: Condiciones generales).
Se excluirán del proyecto aquellas zonas en las que para poder instalar los paneles
sea necesario realizar movimientos de tierras (condicionante 1 del apartado de la DIA:
Geomorfología, suelo y geodiversidad).
Se excluirá la disposición de los paneles fotovoltaicos en las zonas de inundabilidad
para el periodo de retorno de 100 años (condicionante 2 del apartado de la DIA:
Hidrología).
El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración
Paisajística en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con los órganos
ambientales de las comunidades autónomas afectadas (condicionante 2 del apartado de
la DIA: Flora, vegetación, y Hábitats de Interés Comunitario).
Se preparará un Protocolo de erradicación y control de flora alóctona invasora para el
seguimiento de las zonas afectadas temporalmente por las obras (condicionante 4 del
apartado de la DIA: Flora, vegetación, y Hábitats de Interés Comunitario).
Se crearán, o en su caso se preservarán, islas o manchas de vegetación arbustiva
distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones. Así, se implantarán hasta 4 ha por
cada 100 ha de plantaciones en el interior de la planta solar, repartidas en islas de
vegetación de unos 100 metros cuadrados aproximadamente; en estas islas se
emplearán especies vegetales autóctonas naturalmente presentes (condicionante 10
relativo al apartado de la DIA: Fauna).
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA.
Por otro lado, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso,
antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
cve: BOE-A-2023-12640
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 74026
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
Parte del proyecto se ubica en la zona de servidumbre del aeródromo de Ocaña por
lo que, de acuerdo con el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres
aeronáuticas, se deberá solicitar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA)
autorización en materia de servidumbres aeronáuticas, de forma directa o a través de la
administración con competencias urbanísticas (en caso de requerir licencia o
autorización municipal), previamente a su ejecución (condicionante 3 del apartado de la
DIA: Condiciones generales).
Se excluirán del proyecto aquellas zonas en las que para poder instalar los paneles
sea necesario realizar movimientos de tierras (condicionante 1 del apartado de la DIA:
Geomorfología, suelo y geodiversidad).
Se excluirá la disposición de los paneles fotovoltaicos en las zonas de inundabilidad
para el periodo de retorno de 100 años (condicionante 2 del apartado de la DIA:
Hidrología).
El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración
Paisajística en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con los órganos
ambientales de las comunidades autónomas afectadas (condicionante 2 del apartado de
la DIA: Flora, vegetación, y Hábitats de Interés Comunitario).
Se preparará un Protocolo de erradicación y control de flora alóctona invasora para el
seguimiento de las zonas afectadas temporalmente por las obras (condicionante 4 del
apartado de la DIA: Flora, vegetación, y Hábitats de Interés Comunitario).
Se crearán, o en su caso se preservarán, islas o manchas de vegetación arbustiva
distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones. Así, se implantarán hasta 4 ha por
cada 100 ha de plantaciones en el interior de la planta solar, repartidas en islas de
vegetación de unos 100 metros cuadrados aproximadamente; en estas islas se
emplearán especies vegetales autóctonas naturalmente presentes (condicionante 10
relativo al apartado de la DIA: Fauna).
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA.
Por otro lado, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso,
antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
cve: BOE-A-2023-12640
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127