III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12640)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Jul Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Tobizar, de 27,25 MW de potencia pico y 22,8 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Villarrubia de Santiago (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 74023
«Boletín Oficial del Estado» y con fechas 1 de marzo de 2021 en el Boletín Oficial de la
Provincia de Toledo y 21 de septiembre de 2021 en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Entre las alegaciones recogidas se encuentran las de Generación Fotovoltaica La
Cañada, SLU y de propietarios que manifiestan que la línea de evacuación del parque se
superpone con el proyecto fotovoltaico Los Castilletes. Se da traslado al promotor de
dichas contestaciones, el cual no responde a las mismas.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Madrileña
Red de Gas y de la Dirección General de Suelo de la Comunidad de Madrid. Se da
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual no responde a las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, del
Ayuntamiento de Villatobas, de Carreteras Autonómicas de Castilla-La Mancha de la
Delegación Provincial de Toledo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, de
la Diputación Provincial de Toledo, de la Demarcación de Carreteras del Estado en
Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de Red
Eléctrica de España, SAU, de Telefónica de España, SAU, de UFD Distribución
Electricidad, SA, de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), del
Ayuntamiento de Arganda del Rey, de la Dirección General de Aviación Civil del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y del Canal de Isabel II, donde se
muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el
promotor. Se da traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual no responde a las
mismas.
Se ha recibido informe de la Subdirección General de Energía y Minas de la
Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Comunidad de Madrid en
el que se opone a la autorización de la instalación fotovoltaica por afección a una serie
de derechos mineros y por falta de detalle en la documentación. Se da traslado al
promotor de dichas contestaciones, el cual no responde a las mismas.
No se ha recibido contestación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), ni
del Ayuntamiento de Villarrubia de Santiago, ni del Ayuntamiento de Noblejas, ni del
Ayuntamiento de Ocaña, ni de la Dirección General de Planificación Territorial y
Urbanismo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, ni del Parque Eólico La
Plata, ni del Ayuntamiento de Chinchón, ni del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, ni
del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, ni del Ayuntamiento de Perales de Tajuña, ni del
Ayuntamiento de Valdelaguna, ni de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de
Madrid, ni de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la
Comunidad de Madrid, ni de la Dirección General de Transportes de la Comunidad de
Madrid, ni de la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, por lo que
se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2
del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, Comisaría de Aguas de la Confederación
Hidrográfica del Tajo, al Servicio de Estudios Medioambientales de la Confederación
Hidrográfica del Tajo, al Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Toledo de la
Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, a la Delegación Provincial de Toledo de la
Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, a Protección
Ciudadana de la Delegación Provincial de Toledo de la Junta de Comunidades de
Castilla La Mancha, a la Dirección General de Economía Circular de la Junta de
Comunidades de Castilla La Mancha, a la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, al Área de Vías
Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la
Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y
Formación de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Descarbonización y
Transición Energética de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud
Pública de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Economía Circular de la
cve: BOE-A-2023-12640
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 74023
«Boletín Oficial del Estado» y con fechas 1 de marzo de 2021 en el Boletín Oficial de la
Provincia de Toledo y 21 de septiembre de 2021 en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Entre las alegaciones recogidas se encuentran las de Generación Fotovoltaica La
Cañada, SLU y de propietarios que manifiestan que la línea de evacuación del parque se
superpone con el proyecto fotovoltaico Los Castilletes. Se da traslado al promotor de
dichas contestaciones, el cual no responde a las mismas.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Madrileña
Red de Gas y de la Dirección General de Suelo de la Comunidad de Madrid. Se da
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual no responde a las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, del
Ayuntamiento de Villatobas, de Carreteras Autonómicas de Castilla-La Mancha de la
Delegación Provincial de Toledo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, de
la Diputación Provincial de Toledo, de la Demarcación de Carreteras del Estado en
Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de Red
Eléctrica de España, SAU, de Telefónica de España, SAU, de UFD Distribución
Electricidad, SA, de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), del
Ayuntamiento de Arganda del Rey, de la Dirección General de Aviación Civil del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y del Canal de Isabel II, donde se
muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el
promotor. Se da traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual no responde a las
mismas.
Se ha recibido informe de la Subdirección General de Energía y Minas de la
Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Comunidad de Madrid en
el que se opone a la autorización de la instalación fotovoltaica por afección a una serie
de derechos mineros y por falta de detalle en la documentación. Se da traslado al
promotor de dichas contestaciones, el cual no responde a las mismas.
No se ha recibido contestación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), ni
del Ayuntamiento de Villarrubia de Santiago, ni del Ayuntamiento de Noblejas, ni del
Ayuntamiento de Ocaña, ni de la Dirección General de Planificación Territorial y
Urbanismo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, ni del Parque Eólico La
Plata, ni del Ayuntamiento de Chinchón, ni del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, ni
del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, ni del Ayuntamiento de Perales de Tajuña, ni del
Ayuntamiento de Valdelaguna, ni de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de
Madrid, ni de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la
Comunidad de Madrid, ni de la Dirección General de Transportes de la Comunidad de
Madrid, ni de la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, por lo que
se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2
del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, Comisaría de Aguas de la Confederación
Hidrográfica del Tajo, al Servicio de Estudios Medioambientales de la Confederación
Hidrográfica del Tajo, al Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Toledo de la
Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, a la Delegación Provincial de Toledo de la
Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, a Protección
Ciudadana de la Delegación Provincial de Toledo de la Junta de Comunidades de
Castilla La Mancha, a la Dirección General de Economía Circular de la Junta de
Comunidades de Castilla La Mancha, a la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, al Área de Vías
Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la
Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y
Formación de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Descarbonización y
Transición Energética de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud
Pública de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Economía Circular de la
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