III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12638)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Agos Fotovoltaicas, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Marcote, de 27,25 MW de potencia pico y 23,355 MW potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Villarrubia de Santiago (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 74011
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 23,355
MVW.
Potencia de módulos: 27,25 MW.
Potencia total de inversores: 23,355 MW.
Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 22,71 MW.
Término municipal afectado: Villarrubia de Santiago, en la provincia de Toledo.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos «Instalación Solar
Fotovoltaica ISF Marcote, 27,25 MW pico (22,71 MW nominales)», fechado en marzo
de 2022, se componen de:
Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de
transformación de la planta con la subestación Villarrubia-Elevación 30/220 kV. Dichas
líneas afectan al término municipal de Villarrubia de Santiago, en la provincia de Toledo.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor
no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de
transporte o de distribución.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro
expediente (SGEE/PFot-292), y autorizada mediante Resolución de la Dirección General
de Política Energética y Minas, de fecha 23 de abril de 2023 por la que se otorga a
Energía Amanecer, SLU autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica
Morata I de 59,98 MW de potencia pico y 50,4 MW potencia instalada, en el término
municipal Villatobas, en la provincia de Toledo, y su infraestructura de evacuación, en los
términos municipales de Villatobas y Villarrubia de Santiago, en la provincia de Toledo, y
Colmenar de Oreja, Perales de Tajuña, Valdelaguna, Chinchón y Morata de Tajuña, en la
provincia de Madrid. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de
construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización
administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
cve: BOE-A-2023-12638
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 74011
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 23,355
MVW.
Potencia de módulos: 27,25 MW.
Potencia total de inversores: 23,355 MW.
Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 22,71 MW.
Término municipal afectado: Villarrubia de Santiago, en la provincia de Toledo.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos «Instalación Solar
Fotovoltaica ISF Marcote, 27,25 MW pico (22,71 MW nominales)», fechado en marzo
de 2022, se componen de:
Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de
transformación de la planta con la subestación Villarrubia-Elevación 30/220 kV. Dichas
líneas afectan al término municipal de Villarrubia de Santiago, en la provincia de Toledo.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor
no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de
transporte o de distribución.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro
expediente (SGEE/PFot-292), y autorizada mediante Resolución de la Dirección General
de Política Energética y Minas, de fecha 23 de abril de 2023 por la que se otorga a
Energía Amanecer, SLU autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica
Morata I de 59,98 MW de potencia pico y 50,4 MW potencia instalada, en el término
municipal Villatobas, en la provincia de Toledo, y su infraestructura de evacuación, en los
términos municipales de Villatobas y Villarrubia de Santiago, en la provincia de Toledo, y
Colmenar de Oreja, Perales de Tajuña, Valdelaguna, Chinchón y Morata de Tajuña, en la
provincia de Madrid. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de
construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización
administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
cve: BOE-A-2023-12638
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127