III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12638)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Agos Fotovoltaicas, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Marcote, de 27,25 MW de potencia pico y 23,355 MW potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Villarrubia de Santiago (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 74009
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Morata 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Morata 220 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte
en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 27 de octubre de 2020, el promotor firmó, con otras siete entidades, un acuerdo
para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas Marcote (dentro de
la presente resolución), Tobizar, Morata de Tajuña 3, Morata I, Libienenergy Morata,
Morata Solar, Navarredonda y Tajuña (que quedan fuera del alcance de la presente
resolución), en la subestación Morata 220 kV.
Posteriormente, con fecha 21 de febrero de 2023, el promotor firmó, con otras
entidades, un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las infraestructuras
de evacuación en los nudos de la subestación de transporte Morata 400 kV y
Morata 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación incluye las
siguientes actuaciones, dentro del alcance de esta resolución:
Líneas subterráneas a 30 kV que conectan la planta con la subestación VillarrubiaElevación 30/220 kV.
Asimismo, la infraestructura de evacuación común incluye las siguientes actuaciones,
fuera del alcance de esta resolución:
Subestación Villarrubia-Elevación 30/220 kV.
Línea de evacuación a 220 kV que conecta la subestación VillarrubiaElevación 30/220 kV con la subestación Medida Morata 220 kV.
Subestación Medida Morata 220 kV.
Línea de evacuación subterránea a 220 kV que conecta la subestación Medida
Morata 220 kV hasta la subestación Morata 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España, SAU.
La infraestructura de evacuación común, que no forma parte del alcance de la
presente resolución, cuenta con autorización, tras la emisión de la Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 23 de abril de 2023 por la
que se otorga a Energía Amanecer, SLU autorización administrativa previa para la
instalación fotovoltaica Morata I de 59,98 MW de potencia pico y 50,4 MW potencia
instalada, en el término municipal Villatobas, en la provincia de Toledo, y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villatobas y Villarrubia de
Santiago, en la provincia de Toledo, y Colmenar de Oreja, Perales de Tajuña,
Valdelaguna, Chinchón y Morata de Tajuña, en la provincia de Madrid.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
cve: BOE-A-2023-12638
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 74009
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Morata 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Morata 220 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte
en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 27 de octubre de 2020, el promotor firmó, con otras siete entidades, un acuerdo
para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas Marcote (dentro de
la presente resolución), Tobizar, Morata de Tajuña 3, Morata I, Libienenergy Morata,
Morata Solar, Navarredonda y Tajuña (que quedan fuera del alcance de la presente
resolución), en la subestación Morata 220 kV.
Posteriormente, con fecha 21 de febrero de 2023, el promotor firmó, con otras
entidades, un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las infraestructuras
de evacuación en los nudos de la subestación de transporte Morata 400 kV y
Morata 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación incluye las
siguientes actuaciones, dentro del alcance de esta resolución:
Líneas subterráneas a 30 kV que conectan la planta con la subestación VillarrubiaElevación 30/220 kV.
Asimismo, la infraestructura de evacuación común incluye las siguientes actuaciones,
fuera del alcance de esta resolución:
Subestación Villarrubia-Elevación 30/220 kV.
Línea de evacuación a 220 kV que conecta la subestación VillarrubiaElevación 30/220 kV con la subestación Medida Morata 220 kV.
Subestación Medida Morata 220 kV.
Línea de evacuación subterránea a 220 kV que conecta la subestación Medida
Morata 220 kV hasta la subestación Morata 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España, SAU.
La infraestructura de evacuación común, que no forma parte del alcance de la
presente resolución, cuenta con autorización, tras la emisión de la Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 23 de abril de 2023 por la
que se otorga a Energía Amanecer, SLU autorización administrativa previa para la
instalación fotovoltaica Morata I de 59,98 MW de potencia pico y 50,4 MW potencia
instalada, en el término municipal Villatobas, en la provincia de Toledo, y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villatobas y Villarrubia de
Santiago, en la provincia de Toledo, y Colmenar de Oreja, Perales de Tajuña,
Valdelaguna, Chinchón y Morata de Tajuña, en la provincia de Madrid.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
cve: BOE-A-2023-12638
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127