III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12638)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Agos Fotovoltaicas, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Marcote, de 27,25 MW de potencia pico y 23,355 MW potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Villarrubia de Santiago (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 74007

España, SAU. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa
su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Diputación Provincial de Toledo, de Telefónica
de España, SAU, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), de Infraestructuras
del Agua de Castilla-La Mancha, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF), de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Junta de
Comunidades de Castilla La Mancha, de Aqualia, de la Demarcación de Carreteras del
Estado en Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
de Enagás, SAU, de la Confederación Hidrográfica del Tajo y del Ayuntamiento de
Ocaña, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de
solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la
instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se da traslado al promotor de
dichas contestaciones, el cual responde a las mismas.
No se han recibido contestación de la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de
España, SA (Acuaes), ni del Ayuntamiento de Noblejas, ni del Ayuntamiento de
Villarrubia de Santiago, ni de la Compañía Logística de Hidrocarburos, SA (Exolum), ni
de la Dirección General de Carreteras de la Junta de Comunidades de Castilla La
Mancha, ni de la Dirección General de Transición Energética de la Junta de
Comunidades de Castilla La Mancha, ni de Gas Natural Redes GLP, SA, ni de I-DE
Redes Eléctricas Inteligentes, SA, de Nedgia, SA ni de UFD Distribución Electricidad, SA,
por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Desarrollo Rural
de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, a la Dirección General de
Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, al Servicio de
Estudios Medioambientales de la Confederación Hidrográfica del Tajo, a Gestión Dominio
Público Hidráulico de la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Dirección General de
Salud Pública de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, a la Oficina Española
de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(OECC), a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha de la
Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, a la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, a la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades
de Castilla La Mancha, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y a la Oficina de Cambio Climático de la
Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo emitió
informe en fecha 17 de agosto de 2022, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental, concretada mediante Resolución de 22 de
diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que
ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las

cve: BOE-A-2023-12638
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Núm. 127