III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Convenios. (BOE-A-2023-12654)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de La Rioja, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Lunes 29 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 74134

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores que determine la legislación
vigente.
El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los Programas que se desarrollen a partir de este Convenio y que estuvieran en
ejecución al tiempo de la resolución de éste, continuarán en vigor hasta su terminación,
salvo pacto en contrario.
Decimotercera.

Protección de datos de carácter personal.

a) Tratamiento de datos de las Partes. Las Partes informan a los representantes que
firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en
sendos ficheros responsabilidad de cada una de las Partes, cuya finalidad es el
mantenimiento de las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para
ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan,
número de DNI o documento equivalente, su firma y correo electrónico y teléfono.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus
empleados y empleadas cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes, como
personas de contacto, para el mantenimiento y cumplimiento de la relación contractual.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de las personas interesadas
es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio.
Las partes se informan que no cederán los datos de estas personas firmantes y de
contacto, salvo que medie consentimiento expreso o en cumplimiento de una obligación legal.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y,
posteriormente, durante tres (3) años con la finalidad de atender a las posibles
responsabilidades derivadas de la relación contractual.
En todo caso, las personas afectadas podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la Parte que corresponda
a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del
presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e
identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su
derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la
Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de
protección de datos de la Universidad (ppd@unir.net) o de la CNMC (dpd@cnmc.es).
b) Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas. Para la correcta
ejecución de las prácticas descritas en el presente Convenio es necesario que tanto la
CNMC como la Univesidad traten datos de carácter personal de los estudiantes
participantes como responsables de dicho tratamiento.
Tanto la CNMC como la Universidad tienen la consideración de responsables del
tratamiento de los datos personales de los estudiantes comunicados por la Universidad,
ya que determinan los medios y los fines del tratamiento de los datos necesarios para la
realización de las prácticas que constituyen el objeto de este Convenio.
Con ocasión de la finalización de la realización de las prácticas, la CNMC se
compromete a la destrucción, una vez comunicado a la Universidad y transcurridos tres
(3) años, de los datos del informe académico del tutor a que se refiere el artículo 13 del
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, de modo que se impida su tratamiento para una
finalidad incompatible con la prevista en el propio real decreto.

cve: BOE-A-2023-12654
Verificable en https://www.boe.es

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).