III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12637)
Resolución de 23 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Lirio Desarrollos España, SL, la autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica "La Vaguada", de 108,8 MW de potencia pico y 88,2 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Cedillo del Condado (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 74000

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación La
Fortuna 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el
parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación La Fortuna 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU., a través de una nueva posición de la red
de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 4 de diciembre de 2020, Lirio Desarrollos España SL, VE Sonnedix SPV Beta SL,
Corporación Empresarial Tegara II S. y Progresión Dinámica SL, firmaron un acuerdo
para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas La Vaguada, San
Marcos, San Pedro, Hayabusa y Páramos de la Sagra en la subestación La Fortuna 220
kV. Dicho acuerdo engloba la subestación colectora y la línea de evacuación a 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas a 30 kV de evacuación de la planta fotovoltaica hasta la Subestación La
Vaguada 220/30 kV.
– Subestación La Vaguada 220/30 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación está fuera del alcance de esta resolución,
compuesta por:
– La Subestación colectora Cedillo-Fortuna 220 kV.
La Línea mixta aérea y subterránea a 220 kV, con inicio en la Subestación colectora
Cedillo-Fortuna 220 kV final en la Subestación La Fortuna 220 kV perteneciente a Red
Eléctrica de España.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de
resolución que se remitió a Lirio Desarrollos España SL para realizar el correspondiente
trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Posteriormente,
el promotor responde con observaciones, aportando la información solicitada, que se
incorpora al expediente. La presente resolución ha tenido en cuenta parcialmente las
alegaciones del promotor.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y

cve: BOE-A-2023-12637
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Núm. 127