III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12637)
Resolución de 23 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Lirio Desarrollos España, SL, la autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica "La Vaguada", de 108,8 MW de potencia pico y 88,2 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Cedillo del Condado (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 73998

Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a Ecologistas en AcciónCODA, a SEO / Birdlife y a WWF/ ADENA.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha
emitió informe en fecha 20 de junio de 2022.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió
informe en fecha 7 de octubre de 2022, complementado posteriormente con diferentes
actualizaciones.
El promotor, con fecha 29 de junio de 2022, manifiesta que, como resultado del
trámite de información pública y consultas y, debido a causas de preservación del
medioambiente, es necesario modificar los proyectos «Hayabusa», «San Pedro», «San
Marcos» y «Páramos de la Sagra», considerando dichas modificaciones sustanciales.
Con objeto de no retrasar la tramitación del proyecto «La Vaguada», el cual no requiere
ser modificado, ni la tramitación de «Páramos de la Sagra», que consideran se
modificará no sustancialmente, el promotor, junto con Tegara, Progresión y Sonnedix,
tienen interés en que se deje sin efecto el acuerdo de acumulación de fecha 2 de junio
de 2021 y se continúe con la tramitación con los siguientes números de Expediente y
proyectos asociados, específicamente de la siguiente forma:
– Expte. PFot-455: Planta FV «La Vaguada» (excluyendo las infraestructuras de
evacuación comunes).
– Expte. PFot-613: Planta FV «Páramos de la Sagra», incluyendo las
infraestructuras comunes de evacuación hasta la subestación REE La Fortuna 220.
Estas instalaciones requieren modificaciones que, entendemos, no son sustanciales, por
lo que consideramos que deberían continuar su tramitación de forma separada al
proyecto «La Vaguada», al no requerir éste ninguna modificación, así como también de
forma separada a los proyectos «Hayabusa», «San Marcos» y «San Pedro», ya que para
estos proyectos será necesario un nuevo trámite de información pública ya que, según
nuestro entender, las modificaciones que son precisas acometer se consideran
sustanciales.
– Expte. PFot-634AC: en el que estarían acumulados los proyectos de Plantas FV
«Hayabusa», «San Marcos» y «San Pedro», los cuales, como hemos señalado,
requieren modificaciones que, a nuestro entender, son sustanciales, por lo que habrán
de someterse a un nuevo trámite de información pública y consultas. Resulta de interés
para los Promotores que las infraestructuras de evacuación comunes, además de en el
Expediente PFot-613 se incluyan también en el Expediente PFot-634AC (o en el
resultante de la acumulación de los proyectos «Hayabusa», «San Marcos» y «San
Pedro»); y ello, para el supuesto de que dichas infraestructuras comunes precisen
alguna modificación sustancial, en cuyo caso habrían de someterse a información
pública. En este caso, y dado que las infraestructuras comunes estarían también
incluidas en el Expediente PFot-613, Sonnedix, como titular de dicho Expediente
desistiría de la tramitación de las mismas.
En dicho escrito, el promotor, con el fin de justificar su desistimiento en la tramitación
de las infraestructuras comunes de evacuación por su parte en favor de Progresión y
Sonnedix, indica que adjunta como Anexo I el Acuerdo suscrito por los Promotores del
Nudo «La Fortuna 220 kV», por el que se designan como promotores para la tramitación
de las Infraestructuras comunes de evacuación a Progresión y Sonnedix.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada,
junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración
de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 20 de enero
de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen

cve: BOE-A-2023-12637
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Núm. 127