II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-12586)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, de plaza de personal laboral de la categoría de Técnico Especialista de Medios Audiovisuales, Grupo III.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 73596
la relación de personas aspirantes excluidas, sino, además, que sus nombres constan en
la pertinente relación de personas aspirantes admitidas.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o
aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas
admitidas, quedarán definitivamente excluidas de la participación en las pruebas selectivas.
4.3 Finalizado el plazo de subsanación de solicitudes, el Rector de la Universidad
de Córdoba dictará resolución declarando aprobadas las listas definitivas de personas
aspirantes admitidas y excluidas, que se publicarán en «Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía», en un plazo igual o inferior a quince días hábiles.
Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer,
potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a la publicación de aquella, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas), o demanda en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo
Social de Córdoba, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011,
de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá, previa solicitud de la persona interesada,
la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causas no
imputables a esta. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa imputable a la
persona aspirante, por lo que en el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o
no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución de
los derechos de examen, salvo en el caso recogido en el apartado 3.3. de la presente
convocatoria. La devolución se efectuará conforme a la legislación vigente, una vez
culminado el proceso selectivo.
5.
Tribunal Calificador
5.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas tendrá la composición prevista en el
artículo 21 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas
de Andalucía, en lo que no contradiga al artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, y será presidido por la persona nombrada por el Rector y estará
constituido, además, por cuatro vocales laborales fijos miembros de la Universidad de
Córdoba o de otras Administraciones públicas, y por el Secretario con voz pero sin voto,
que será un miembro del Servicio de Personal, nombrados por el Rector. Así mismo,
para cada uno de los miembros titulares de los Tribunales se nombrará un suplente. Al
Tribunal Calificador, conforme a las bases de la convocatoria, le corresponderá el
desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas.
5.2 El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para la realización
de los ejercicios que hayan de celebrarse, aprobando las instrucciones y criterios de
valoración que estime pertinentes, así como considerará, verificará y apreciará las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas oportunas, entre las cuales debe entenderse comprendida la
de determinar la puntuación de corte correspondiente, acuerdo que se tomará con
anterioridad a la identificación de los aspirantes.
5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Las personas aspirantes podrán recusarlos cuando
concurra alguna de dichas circunstancias. Además de las causas de abstención
previstas en la ley, no podrán formar parte de los Tribunales aquellas personas que
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco
años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
cve: BOE-A-2023-12586
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 73596
la relación de personas aspirantes excluidas, sino, además, que sus nombres constan en
la pertinente relación de personas aspirantes admitidas.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o
aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas
admitidas, quedarán definitivamente excluidas de la participación en las pruebas selectivas.
4.3 Finalizado el plazo de subsanación de solicitudes, el Rector de la Universidad
de Córdoba dictará resolución declarando aprobadas las listas definitivas de personas
aspirantes admitidas y excluidas, que se publicarán en «Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía», en un plazo igual o inferior a quince días hábiles.
Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer,
potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a la publicación de aquella, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas), o demanda en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo
Social de Córdoba, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011,
de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá, previa solicitud de la persona interesada,
la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causas no
imputables a esta. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa imputable a la
persona aspirante, por lo que en el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o
no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución de
los derechos de examen, salvo en el caso recogido en el apartado 3.3. de la presente
convocatoria. La devolución se efectuará conforme a la legislación vigente, una vez
culminado el proceso selectivo.
5.
Tribunal Calificador
5.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas tendrá la composición prevista en el
artículo 21 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas
de Andalucía, en lo que no contradiga al artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, y será presidido por la persona nombrada por el Rector y estará
constituido, además, por cuatro vocales laborales fijos miembros de la Universidad de
Córdoba o de otras Administraciones públicas, y por el Secretario con voz pero sin voto,
que será un miembro del Servicio de Personal, nombrados por el Rector. Así mismo,
para cada uno de los miembros titulares de los Tribunales se nombrará un suplente. Al
Tribunal Calificador, conforme a las bases de la convocatoria, le corresponderá el
desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas.
5.2 El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para la realización
de los ejercicios que hayan de celebrarse, aprobando las instrucciones y criterios de
valoración que estime pertinentes, así como considerará, verificará y apreciará las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas oportunas, entre las cuales debe entenderse comprendida la
de determinar la puntuación de corte correspondiente, acuerdo que se tomará con
anterioridad a la identificación de los aspirantes.
5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Las personas aspirantes podrán recusarlos cuando
concurra alguna de dichas circunstancias. Además de las causas de abstención
previstas en la ley, no podrán formar parte de los Tribunales aquellas personas que
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco
años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
cve: BOE-A-2023-12586
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Núm. 127