II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-12583)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Universidad de Almería, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 73553
8.3 El tiempo transcurrido entre la constitución de la Comisión y la resolución del
concurso de acceso no podrá exceder de cinco meses. A efectos de cómputo de los plazos
se excluirá el mes de agosto y otros periodos declarados inhábiles en la Universidad de
Almería, durante los que no tendrán lugar actuaciones de las Comisiones.
8.4 En el caso de candidatos en situación de disfrute de licencia por maternidad o
paternidad, podrá suspenderse el plazo de duración del concurso señalado en el punto
anterior, en tanto se mantenga la situación de licencia señalada.
8.5 Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso, los
concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días
hábiles. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su
resolución. La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la
Universidad de Almería, conforme a las disposiciones estatutarias.
8.6 La Comisión deberá resolver motivadamente las reclamaciones en el plazo
máximo de tres meses. La correspondiente resolución del Rector, que habrá de ser
concordante con la propuesta de la Comisión, agota la vía administrativa, y será
impugnable directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a la
normativa aplicable.
9.
Presentación de documentos y nombramientos
9.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberá presentar, en
los veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en el
Registro Electrónico de la UAL, en archivos en formato pdf, los siguientes documentos:
a) Certificado médico oficial de no padecer ni defecto físico ni psíquico que le
incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a profesor de
universidad.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado ninguna
Administración Pública en virtud del expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
La presente Resolución agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en el
artículo 122.1 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por
Decreto 225/2018, de 18 de diciembre. Contra la misma se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Almería, en
el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha
resolución en BOE, según dispone los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE de 14 de julio), o
cve: BOE-A-2023-12583
Verificable en https://www.boe.es
9.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera, en activo o en servicios
especiales, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos
ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del
Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de la condición de funcionarios y de
cuantas otras circunstancias consten en su hoja de servicios.
9.3 Una vez presentada la documentación correspondiente, el Rector procederá a
los nombramientos conforme a la propuesta realizada, ordenará su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». El
nombramiento se comunicará al Consejo de Universidades.
9.4 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto
deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de
funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes
que le son propios.
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 73553
8.3 El tiempo transcurrido entre la constitución de la Comisión y la resolución del
concurso de acceso no podrá exceder de cinco meses. A efectos de cómputo de los plazos
se excluirá el mes de agosto y otros periodos declarados inhábiles en la Universidad de
Almería, durante los que no tendrán lugar actuaciones de las Comisiones.
8.4 En el caso de candidatos en situación de disfrute de licencia por maternidad o
paternidad, podrá suspenderse el plazo de duración del concurso señalado en el punto
anterior, en tanto se mantenga la situación de licencia señalada.
8.5 Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso, los
concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días
hábiles. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su
resolución. La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la
Universidad de Almería, conforme a las disposiciones estatutarias.
8.6 La Comisión deberá resolver motivadamente las reclamaciones en el plazo
máximo de tres meses. La correspondiente resolución del Rector, que habrá de ser
concordante con la propuesta de la Comisión, agota la vía administrativa, y será
impugnable directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a la
normativa aplicable.
9.
Presentación de documentos y nombramientos
9.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberá presentar, en
los veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en el
Registro Electrónico de la UAL, en archivos en formato pdf, los siguientes documentos:
a) Certificado médico oficial de no padecer ni defecto físico ni psíquico que le
incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a profesor de
universidad.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado ninguna
Administración Pública en virtud del expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
La presente Resolución agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en el
artículo 122.1 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por
Decreto 225/2018, de 18 de diciembre. Contra la misma se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Almería, en
el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha
resolución en BOE, según dispone los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE de 14 de julio), o
cve: BOE-A-2023-12583
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9.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera, en activo o en servicios
especiales, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos
ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del
Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de la condición de funcionarios y de
cuantas otras circunstancias consten en su hoja de servicios.
9.3 Una vez presentada la documentación correspondiente, el Rector procederá a
los nombramientos conforme a la propuesta realizada, ordenará su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». El
nombramiento se comunicará al Consejo de Universidades.
9.4 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto
deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de
funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes
que le son propios.