III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-12612)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la promoción turística de la Comunidad de Madrid y de la Galería de las Colecciones Reales durante el año 2023.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Lunes 29 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 73769

Décima. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.
Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la
resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste
pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como
sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de
Patrimonio Nacional y dos representantes de la Consejería, designados al efecto por
cada parte.
Por parte de la Consejería serán miembros de la Comisión mixta el titular de la
Subdirección General de Sostenibilidad y Desarrollo Turístico o la persona en la que
delegue, y el titular de la Jefatura de Servicio de Dinamización de Recursos TurísticoCulturales o la persona en la que delegue.
Por parte de Patrimonio Nacional serán miembros de la Comisión mixta el vocal
asesor de la unidad de apoyo de la Gerencia o la persona en quién delegue y el titular
del puesto de Coordinador/a de estrategia comercial y marketing.
Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con
los acuerdos adoptados. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.
Undécima.

Legislación aplicable y jurisdicción competente.

11.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los
artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
11.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se
resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la comisión prevista en la
cláusula décima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones
litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Protección de datos de carácter personal y transparencia.

12.1 Las partes, se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril
de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, y en cualquier otra normativa que pueda sustituir,
modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de
carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
12.2 Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
12.3 Cada una de las partes intervinientes, será responsable del tratamiento de los
datos personales en sus respectivos ámbitos competenciales conforme a la relación y
términos descritos en el presente convenio. Las partes se abstendrán de hacer
tratamiento de los datos personales alguno que no sea estrictamente necesario para el
cumplimiento de dicha finalidad.
Ante los responsables del tratamiento en el ámbito de sus respectivas competencias,
los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de
datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales u oponerse
al mismo.
12.4 Las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las
limitaciones establecidas, en su caso, por la normativa de aplicación, sobre cualquier
información que se comparta entre ellas, así como a la que se genere o se tenga acceso

cve: BOE-A-2023-12612
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.