III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12630)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Helena Solar 5, de 43,99 MW de potencia pico y 41,24 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en La Torre de Esteban Hambrán (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 73932

Línea aérea a 220 kV entre SET La Almenara 30/220 kV y SET La
Cañada 30/220 kV.
Líneas eléctricas de media tensión a 30 kV:
– Mixta aérea-subterránea entre el Centro de Seccionamiento de Helena Solar 9 y la
subestación SET La Cañada 30/220 kV.
– Subterránea entre el Centro de Seccionamiento de Helena Solar 12 y la
subestación SET La Cañada 30/220 kV.
La subestación eléctrica SET La Cañada 30/220 kV.
Línea aérea a 220 kV entre SET La Cañada 30/220 kV y SET La Mesilla 30/220 kV.
La subestación eléctrica SET La Mesilla 30/220 kV.
Línea mixta aérea-subterránea a 220 kV entre SET La Mesilla 30/220 kV y SET Las
Loberas 30/220 kV.
Línea eléctrica de media tensión a 30 kV mixta aérea-subterránea entre el Centro de
Seccionamiento de Helena Solar 4 y la subestación SET Las Loberas 30/220 kV.
La subestación eléctrica SET Las Loberas 30/220 kV.
Línea mixta aérea-subterránea a 220 kV entre SET Las Loberas 30/220 kV y SET El
Límite 30/220 kV.
Línea eléctrica subterránea de media tensión a 30 kV entre el Centro de
Seccionamiento de Helena Solar 8 y la subestación SET El Límite 30/220 kV.
La subestación eléctrica SET El Límite 30/220 kV.
Línea mixta aérea-subterránea a 220 kV entre SET El Límite 30/220 kV y SET La
Platera 220/400 kV.
La subestación eléctrica SET La Platera 220/400 kV.
Línea subterránea a 400 kV entre la SET La Platera 220/400 kV y la subestación
eléctrica Villaviciosa 400 kV (REE).
Las infraestructuras de evacuación comunes no forman parte de la presente
resolución, y cuentan con autorización, tras la emisión de la Resolución de la Dirección
General de Política Energética y Minas de fecha 20 de abril de 2023, por la que se
otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, la autorización administrativa
para la instalación Helena Solar 2 de 99,98 MW de potencia pico y 89,36 MW de
potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación en los términos municipales de
Méntrida, La Torre de Esteban Hambrán, Casarrubios del Monte, Novés, Maqueda,
Portillo de Toledo, Quismondo, Valmojado y Santa Cruz de Retamar en la provincia de
Toledo, y Navalcarnero, Villaviciosa de Odón, Villamanta y Móstoles en la provincia de
Madrid.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de
resolución que se remitió a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, para
realizar el correspondiente trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la
Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Posteriormente, como respuesta a lo anterior, el promotor se
mostró de acuerdo con la propuesta emitida, aportando la información solicitada, que se
incorpora al expediente.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas

cve: BOE-A-2023-12630
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Núm. 127