III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12620)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Helena Solar 13, de 49,97 MW de potencia pico y 44,68 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación en Maqueda (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73836
Preguntados la Sociedad Mercantil Estatal de Aguas de las Cuencas de España
(ACUAES), Red Eléctrica de España, SAU, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA, los
Ayuntamientos de Novés, La Torre de Esteban Hambrán, Quismondo, Valmojado y
Casarrubios del Monte, el Instituto del Patrimonio Cultural de España, la Diputación Provincial
de Toledo, Aqualia, SA, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de
Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Planificación Territorial
y Urbanismo de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, Endesa (E-Distribución
Redes Digitales, SL), Nedgia, UFD Distribución de Electricidad, SA, los Ayuntamientos de
Móstoles y Villaviciosa de Odón, la Dirección General de Carreteras del Estado en la
Comunidad de Madrid, y la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo
dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Igualmente, se remitieron separatas de los proyectos y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Dirección General de Protección
Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha,
a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes
de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad
de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, a la Oficina del Cambio Climático
de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad
de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y
Formación de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, a la
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de
la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a
la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, a la Dirección General
de Economía Circular, a la Dirección General del Suelo y a la Dirección General de
Descarbonización y Transición Energética, todas ellas de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General del Patrimonio
del Ministerio de Defensa, a la Oficina Española de Cambio Climático y a la Dirección General
de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, ambas del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
El Área de Industria y Energía de la subdelegación del Gobierno en Toledo emitió un
segundo informe en fecha 27 de septiembre de 2022, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 24 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que
ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
cve: BOE-A-2023-12620
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73836
Preguntados la Sociedad Mercantil Estatal de Aguas de las Cuencas de España
(ACUAES), Red Eléctrica de España, SAU, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA, los
Ayuntamientos de Novés, La Torre de Esteban Hambrán, Quismondo, Valmojado y
Casarrubios del Monte, el Instituto del Patrimonio Cultural de España, la Diputación Provincial
de Toledo, Aqualia, SA, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de
Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Planificación Territorial
y Urbanismo de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, Endesa (E-Distribución
Redes Digitales, SL), Nedgia, UFD Distribución de Electricidad, SA, los Ayuntamientos de
Móstoles y Villaviciosa de Odón, la Dirección General de Carreteras del Estado en la
Comunidad de Madrid, y la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo
dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Igualmente, se remitieron separatas de los proyectos y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Dirección General de Protección
Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha,
a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes
de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad
de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, a la Oficina del Cambio Climático
de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad
de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y
Formación de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, a la
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de
la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a
la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, a la Dirección General
de Economía Circular, a la Dirección General del Suelo y a la Dirección General de
Descarbonización y Transición Energética, todas ellas de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General del Patrimonio
del Ministerio de Defensa, a la Oficina Española de Cambio Climático y a la Dirección General
de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, ambas del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
El Área de Industria y Energía de la subdelegación del Gobierno en Toledo emitió un
segundo informe en fecha 27 de septiembre de 2022, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 24 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que
ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
cve: BOE-A-2023-12620
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Núm. 127