III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12632)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, la autorización administrativa para la instalación Mantia Solar 3, de 29,98 MW de potencia pico y 24,06 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Yunclillos (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 73952

Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Parla 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará los parques
fotovoltaicos con la red de transporte, en la subestación de Parla 220 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte
en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 1 de diciembre de 2020, el promotor y Nun Sun Power, SL firmaron un acuerdo
para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas Mantia Solar 2 y
Mantia Solar 3 y La Sagra 1, en la subestación Berrocales 30/220 kV y las
infraestructuras comunes de conexión al nudo Parla 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación conecta la
subterránea a 30 kV con la subestación Berrocales 30/220 kV. Dicha subestación está
fuera del alcance de esta resolución, así como el resto de infraestructura de evacuación
común:
– Subestación Berrocales 30/220 kV.
– Línea de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Berrocales 30/220 kV
con el centro de medida.
– Línea de evacuación subterránea a 220 kV que conecta el centro de medida hasta
la subestación Parla 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Las infraestructuras de evacuación comunes, no forman parte del alcance de la
presente resolución, y cuentan con autorización, tras la emisión de la Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 20 de abril de 2023, por la
que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU la autorización
administrativa para la instalación Mantia Solar 2 de 124,97 MW de potencia pico
y 109,98 MW de potencia instalada, ubicada en el término municipal de Yunclillos, en la
provincia de Toledo, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de
Yunclillos, Cabañas de la Sagra, Villaluenga de la Sagra, Yuncler, Cedillo del Condado,
Yuncos, Illescas y Ugena en la provincia de Toledo, y de Cubas de la Sagra,
Casarrubuelos, Torrejón de la Calzada, Torrejón de Velasco y Parla en la provincia
de Madrid.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud
del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su
capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin,
se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo
dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 23 de marzo
de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y
parcialmente incorporadas en la resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y

cve: BOE-A-2023-12632
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Núm. 127