III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12632)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, la autorización administrativa para la instalación Mantia Solar 3, de 29,98 MW de potencia pico y 24,06 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Yunclillos (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73950
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Oficina Española de
Cambio Climático de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Dirección General de Protección
Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha; al Servicio de Estudios Medioambientales de la
Confederación Hidrográfica del Tajo; a la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de
Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha;
a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Economía
Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad
Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Transición Energética de la Consejería
de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la
Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Seguridad, Protección
Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad
Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de
Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid, a la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de
la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad
Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Descarbonización y Transición
Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad
Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Oficina de Cambio
Climático de Castilla-La Mancha; a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha; a Ecologistas en Acción; a Greenpeace España; a GREFA y a WWF/ADENA.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Toledo de la Subdelegación del
Gobierno en Toledo emitió informe en fecha 25 de octubre de 2022, complementado
posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 19 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
cve: BOE-A-2023-12632
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73950
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Oficina Española de
Cambio Climático de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Dirección General de Protección
Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha; al Servicio de Estudios Medioambientales de la
Confederación Hidrográfica del Tajo; a la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de
Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha;
a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Economía
Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad
Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Transición Energética de la Consejería
de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la
Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Seguridad, Protección
Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad
Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de
Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid, a la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de
la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad
Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Descarbonización y Transición
Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad
Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Oficina de Cambio
Climático de Castilla-La Mancha; a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha; a Ecologistas en Acción; a Greenpeace España; a GREFA y a WWF/ADENA.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Toledo de la Subdelegación del
Gobierno en Toledo emitió informe en fecha 25 de octubre de 2022, complementado
posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 19 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
cve: BOE-A-2023-12632
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Núm. 127