III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12633)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Perdiguero Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Perdiguero Solar, de 100 MW de potencia pico y 99,84 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Camarena (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73956
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Perdiguero Solar, SL, autorización
administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Perdiguero Solar, de
100 MW de potencia pico y 99,84 MW de potencia instalada y sus
infraestructuras de evacuación, en Camarena (Toledo).
Perdiguero Solar, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 3 de noviembre
de 2020, subsanada posteriormente en fecha 4 de noviembre de 2020, autorización
administrativa previa de la instalación fotovoltaica Perdiguero Solar de 100 MWp y su
infraestructura de evacuación compuesta por las líneas subterráneas a 30 kV desde
los centros de transformación del parque fotovoltaico a la subestación de San
Andrés 220/30 kV.
Esta Dirección General, con fecha 3 de diciembre de 2020, dicta acuerdo de
acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización
administrativa previa de las plantas fotovoltaicas de Peñalara Solar, de 100 MWp,
Sentina Solar, de 100 MWp, Zuncho Solar, de 100 MWp y Perdiguero Solar, de 100 MWp
y autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de
Sextante Solar, de 100 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en
las provincias de Toledo y Madrid.
En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la
tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la
resolución de cada una de las solicitudes presentadas.
El expediente fue incoado y tramitado íntegramente en el Área de Industria y Energía
de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, incluyendo la información pública y
consultas a organismos afectados y público interesado de las instalaciones ubicadas en
la Comunidad de Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Asimismo, la petición fue sometida a una primera información pública, de conformidad
con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 24 de febrero de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado», con fecha 26 de febrero de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Toledo» y con fecha 6 de agosto de 2021 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Cabe destacar las alegaciones de Green Capital Power, SL; de Parque FV
Hércules, SL; de Corporación Empresarial Tegara II, SL, y de Minerva Power, SL, los
cuales indican que se producen solapamientos entre las líneas de evacuación del
proyecto objeto de la presente resolución y proyectos que estas empresas tienen en
desarrollo. Se dio traslado al promotor, que responde a las mismas.
Asimismo, se reciben alegaciones de Gestión y Transformación Metalúrgica Moya
Crespo, SL y Avícola Moraleja, SA por concurrencia física de la instalación proyectada
con parcelas de su titularidad. Se dio traslado al promotor que responde a las mismas.
cve: BOE-A-2023-12633
Verificable en https://www.boe.es
12633
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73956
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Perdiguero Solar, SL, autorización
administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Perdiguero Solar, de
100 MW de potencia pico y 99,84 MW de potencia instalada y sus
infraestructuras de evacuación, en Camarena (Toledo).
Perdiguero Solar, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 3 de noviembre
de 2020, subsanada posteriormente en fecha 4 de noviembre de 2020, autorización
administrativa previa de la instalación fotovoltaica Perdiguero Solar de 100 MWp y su
infraestructura de evacuación compuesta por las líneas subterráneas a 30 kV desde
los centros de transformación del parque fotovoltaico a la subestación de San
Andrés 220/30 kV.
Esta Dirección General, con fecha 3 de diciembre de 2020, dicta acuerdo de
acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización
administrativa previa de las plantas fotovoltaicas de Peñalara Solar, de 100 MWp,
Sentina Solar, de 100 MWp, Zuncho Solar, de 100 MWp y Perdiguero Solar, de 100 MWp
y autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de
Sextante Solar, de 100 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en
las provincias de Toledo y Madrid.
En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la
tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la
resolución de cada una de las solicitudes presentadas.
El expediente fue incoado y tramitado íntegramente en el Área de Industria y Energía
de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, incluyendo la información pública y
consultas a organismos afectados y público interesado de las instalaciones ubicadas en
la Comunidad de Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Asimismo, la petición fue sometida a una primera información pública, de conformidad
con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 24 de febrero de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado», con fecha 26 de febrero de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Toledo» y con fecha 6 de agosto de 2021 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Cabe destacar las alegaciones de Green Capital Power, SL; de Parque FV
Hércules, SL; de Corporación Empresarial Tegara II, SL, y de Minerva Power, SL, los
cuales indican que se producen solapamientos entre las líneas de evacuación del
proyecto objeto de la presente resolución y proyectos que estas empresas tienen en
desarrollo. Se dio traslado al promotor, que responde a las mismas.
Asimismo, se reciben alegaciones de Gestión y Transformación Metalúrgica Moya
Crespo, SL y Avícola Moraleja, SA por concurrencia física de la instalación proyectada
con parcelas de su titularidad. Se dio traslado al promotor que responde a las mismas.
cve: BOE-A-2023-12633
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