III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12624)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Nun Sun Power, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica La Sagra 1, de 200,1 MW de potencia pico y 195,024 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Bargas, Recas (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Lunes 29 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 73873

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor
de entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos
que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la
norma UNE correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de
los inversores que configuran dicha instalación.»
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.
Otorgar a Nun Sun Power, SL autorización administrativa previa para la instalación
fotovoltaica La Sagra 1 de 200,1 MW de potencia pico y 195,024 MW de potencia
instalada, y su infraestructura de evacuación, que seguidamente se detallan, con las
particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los anteproyectos «Parque Solar
Fotovoltaico PFV LA Sagra (Parla)», fechado en noviembre de 2020, «Adenda al
Anteproyecto: Parque Solar Fotovoltaico PFV LA Sagra (Parla)», fechado en mayo
de 2022, «Línea de evacuación de media tensión 30 kV de Centro de Seccionamiento a
SET Colectora», fechado en noviembre de 2020, y «Adenda al anteproyecto: Línea de
evacuación de media tensión 30 kV de Centro de Seccionamiento a SET», fechado en
mayo de 2022, se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de
transformación de la planta fotovoltaica con la subestación Berrocales 30/220 kV,
afectando a los términos municipales de Bargas, Recas y Yunclillos, en la provincia de
Toledo.

cve: BOE-A-2023-12624
Verificable en https://www.boe.es

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
195,024 MW.
– Potencia pico de módulos: 200,1 MW.
– Potencia total de inversores: 195,024 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 163,54 MW.
– Términos municipales afectados: Bargas, Camarenilla y Recas, en la provincia de
Toledo.