III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12623)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables de Quirón, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Masía I, de 41,25 MW de potencia instalada y 49,49 MW de potencia pico y la línea de evacuación a 30 kV, situada en Mosqueruela, Puertomingalvo y Linares de Mora (Teruel).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73864
«LAAT 30 kV CS Masia I-II-SET Estrella II», con origen el centro de seccionamiento
Masía I-II y final la subestación SET Estrella II 132/30 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación, desde la citada subestación hasta la
conexión con la red de transporte en la subestación Morella 400 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU, queda fuera del alcance de la presente resolución. Esta
infraestructura, se comparte con el expediente SGEE/PEol-449AC y está formada por:
–
–
–
–
–
–
Subestación eléctrica «SET Estrella II 30/132 kV».
Línea de alta tensión «LAAT 132kV SET Estrella II-SET Estrella I».
Subestación eléctrica «SET Estrella I 30/132 kV».
Línea de alta tensión «LAAT 132kV SET Estrella I-SET Iglesuela».
Subestación eléctrica «SET Iglesuela 30/132/400 kV».
Línea de alta tensión «LAAT 400kV SET Iglesuela-SE Morella 400 kV (REE)».
Con fecha 3 de diciembre de 2020, Energías Renovables de Quirón, SL, firmó con
otras entidades dos acuerdos para la evacuación conjunta y coordinada de la instalación
fotovoltaica «Masía I» y otras instalaciones de generación eléctrica (SGEE/PEol-457,
SGEE/PEol-449 y SGEE/PEol-436), en la citada subestación Morella 400 kV.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 16 de marzo
de 2023.
cve: BOE-A-2023-12623
Verificable en https://www.boe.es
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73864
«LAAT 30 kV CS Masia I-II-SET Estrella II», con origen el centro de seccionamiento
Masía I-II y final la subestación SET Estrella II 132/30 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación, desde la citada subestación hasta la
conexión con la red de transporte en la subestación Morella 400 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU, queda fuera del alcance de la presente resolución. Esta
infraestructura, se comparte con el expediente SGEE/PEol-449AC y está formada por:
–
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Subestación eléctrica «SET Estrella II 30/132 kV».
Línea de alta tensión «LAAT 132kV SET Estrella II-SET Estrella I».
Subestación eléctrica «SET Estrella I 30/132 kV».
Línea de alta tensión «LAAT 132kV SET Estrella I-SET Iglesuela».
Subestación eléctrica «SET Iglesuela 30/132/400 kV».
Línea de alta tensión «LAAT 400kV SET Iglesuela-SE Morella 400 kV (REE)».
Con fecha 3 de diciembre de 2020, Energías Renovables de Quirón, SL, firmó con
otras entidades dos acuerdos para la evacuación conjunta y coordinada de la instalación
fotovoltaica «Masía I» y otras instalaciones de generación eléctrica (SGEE/PEol-457,
SGEE/PEol-449 y SGEE/PEol-436), en la citada subestación Morella 400 kV.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 16 de marzo
de 2023.
cve: BOE-A-2023-12623
Verificable en https://www.boe.es
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»