III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12619)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, la autorización administrativa para la instalación Mantia Solar 2, de 124,97 MW de potencia pico y 109,98 MW de potencia instalada, en Yunclillos (Toledo) y su infraestructura de evacuación en Yunclillos, Cabañas de la Sagra, Villaluenga de la Sagra, Yuncler, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas y Ugena (Toledo) y de Cubas de la Sagra, Casarrubuelos, Torrejón de la Calzada, Torrejón de Velasco y Parla (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 73827

medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Eliminación de la implantación de la instalación de generación de la parte sur, que
supone reducción de la superficie de la instalación de un 38 %, según lo recogido en la
DIA ante la afección significativa a territorios de interés para avifauna catalogada
(condicionante i). 1. (a). relativo al apartado de la DIA: Condiciones Generales).
– Soterrar el primer tramo de la línea de evacuación, de aproximadamente 9 km,
coincidente con el corredor de aves esteparias de Castilla la Macha, evitando así las
afecciones del incremento de efecto barrera y el riesgo de colisión/mortalidad para las
aves de la zona (condicionante 1. (b). relativo al apartado de la DIA: Condiciones
Generales).
– Antes de la autorización del proyecto, se deberá presentar una memoria de
medidas compensatorias de fauna en los términos expresados en la DIA, requiriéndose
de informe favorable sobre la misma de la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Dirección General
de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid. En todo caso, la
viabilidad del proyecto está condicionada a la viabilidad de las medidas compensatorias,
que deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de las obras
(condicionante 5 relativo al apartado de la DIA: Condiciones Generales).
– Se crearán, o en su caso se preservarán, islas o manchas de vegetación arbustiva
distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones. Así, se implantarán hasta 4 Ha por
cada 100 Ha de plantaciones en el interior de la planta solar, repartidas en islas de
vegetación de unos 100 metros cuadrados aproximadamente; en estas islas se
emplearán especies vegetales autóctonas naturalmente presentes (condicionante 9
relativo al apartado de la DIA: Fauna).
– Se deberá cumplir con las disposiciones estipuladas por la Delegación Provincial
de Educación, Cultura y Deportes de Toledo en lo que respecta al emplazamiento de la
Subestación «Berrocales» y el trazo de la línea de evacuación en Castilla-La Mancha
(condicionante 6 relativo al apartado de la DIA: Patrimonio Cultural).
– Se elaborará un Plan de Restauración Paisajística en los términos expresados por
la DIA, y en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de
la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha (condicionante 3 relativo al apartado de
la DIA: Paisaje).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso,
antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de

cve: BOE-A-2023-12619
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Núm. 127