III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12619)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, la autorización administrativa para la instalación Mantia Solar 2, de 124,97 MW de potencia pico y 109,98 MW de potencia instalada, en Yunclillos (Toledo) y su infraestructura de evacuación en Yunclillos, Cabañas de la Sagra, Villaluenga de la Sagra, Yuncler, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas y Ugena (Toledo) y de Cubas de la Sagra, Casarrubuelos, Torrejón de la Calzada, Torrejón de Velasco y Parla (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 73825

Sagra I, requiriendo que se acuerde una solución que permita compatibilizar ambos
proyectos. Se dio traslado al promotor, que dio respuesta a la misma.
Asimismo, se recibió reiteración de alegaciones por parte de Sepiol, SA en el que
manifiesta incompatibilidad del proyecto con afecciones mineras de su titularidad. Se dio
traslado al promotor que contesta que no existe incompatibilidad de actividades.
Se han recibido contestaciones de los siguientes organismos: del Ayuntamiento de
Yuncos; de Enagás Transporte, SAU; de la Dirección General Dirección General de
Carreteras y Transportes de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha; de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa;
de la Dirección General Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de la Diputación Provincial de Toledo; de la
Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España (Acuaes); del Ayuntamiento
de Villaluenga de la Sagra; de Nedgia Madrid, SA; AESA; de la Dirección General de
Aviación Civil de la Secretaría General de Transportes y Movilidad Subdirección General
de Aeropuertos y Navegación Aérea; de Madrileña Red de Gas, SAU; del Ayuntamiento
de Casarrubuelos y Canal Isabel II. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Yuncler en los que se manifiesta
oposición a la autorización del proyecto por motivos urbanísticos. El promotor responde a
dicho informe argumentando su posición. Se da traslado a los organismos para que
muestren su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el
plazo reglamentario, se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto
en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe desfavorable de Infraestructuras del Agua de Castilla-La
Mancha en cuanto no garantice la no interferencia con infraestructuras de su gestión,
solicitando confirmación con planos de detalles y acotados. El promotor responde a
dicho informe indicando que una vez se redacte el proyecto ejecutivo se elaborará una
separata con suficiente detalle técnico de los cruzamientos y afecciones señalados en el
informe del organismo.
No se ha recibido contestación de: ADIF; ni de FCC Aqualia, SA; ni del Ayuntamiento
de Cabañas; ni del Ayuntamiento de Cedillo; ni del Ayuntamiento de Illescas; ni del
Ayuntamiento de Ugena; ni del Ayuntamiento de Yunclillos; ni de la Confederación
Hidrológica del Tajo; ni de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La
Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; ni de la Dirección
General de Carreteras y Transportes de la Consejería de Fomento de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha; ni de Exolum, SA; ni de la Dirección General de
Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha; ni de Gas Natural Redes GLP, SA; ni de Iberdrola
i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes; ni de Naturgy Iberia, SA; ni de Red Eléctrica de
España; ni de Telefónica; ni del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra; ni del Ayuntamiento
de Parla; ni del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada; ni del Ayuntamiento de Torrejón
de Velasco; ni de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e
Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de Madrid; Dirección General Promoción
Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la
Comunidad Autónoma de Madrid y Dirección General de Suelo de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; ni de
Energía Ebisu, SLU; ni de Energías Renovables Yadisema, SL; ni de Fornax One Sun,
SL; ni de Caelum Inversiones en Energías, SL; ni de Cefeo Siglo XXI, SL; ni de Green
Capital Power, SL y ni de Tolsa, SA, por lo que se entiende la conformidad de los mismos
en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Oficina Española de
Cambio Climático de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la

cve: BOE-A-2023-12619
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Núm. 127