III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12619)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, la autorización administrativa para la instalación Mantia Solar 2, de 124,97 MW de potencia pico y 109,98 MW de potencia instalada, en Yunclillos (Toledo) y su infraestructura de evacuación en Yunclillos, Cabañas de la Sagra, Villaluenga de la Sagra, Yuncler, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas y Ugena (Toledo) y de Cubas de la Sagra, Casarrubuelos, Torrejón de la Calzada, Torrejón de Velasco y Parla (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73823
proyectos desarrollados por los promotores previamente mencionados. Se dio traslado al
promotor que responde a las mismas.
Se presentaron alegaciones por parte de Tolsa, SA por afecciones con su concesión
minera indicando que el presente proyecto impide el total aprovechamiento de las
reservas mineras existentes y un potencial riesgo en materia de seguridad en el caso de
la coexistencia de ambas actividades. Se dio traslado al promotor que indica que dispone
de acuerdos con los propietarios de los terrenos de implantación, y, asimismo, manifiesta
que ambas instalaciones son compatibles y que existe un acercamiento entre ambas
sociedades para compatibilizar ambos proyectos.
Se recibieron contestaciones de la Confederación Hidrológica del Tajo; de la
Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa; de ADIF; del
Ayuntamiento de Yuncos; del Ayuntamiento de Ugena; de la Dirección General de
Carreteras y Transportes de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha; de la
Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de
Castilla-La Mancha; de Red Eléctrica de España; de Telefónica; de la Demarcación de
Carreteras del Estado de Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana; de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la
Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha; de la Dirección General de Aviación Civil
del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; del Servicio de
Infraestructuras Viarias y Urbanas de la Diputación de Toledo; de AESA; del
Ayuntamiento de Parla; del Canal de Isabel II; de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo de la Sección de Ordenación y Seguridad Minera; de la Dirección General de
Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura; de la Dirección
General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transporte e Infraestructuras de
la Comunidad Autónoma de Madrid y de la Dirección General de Carreteras del
Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana. Se ha dado traslado al promotor
de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco y del Ayuntamiento
de Illescas, que proponen una serie de modificaciones al proyecto, por motivos
ambientales y urbanísticos. Respecto a las consideraciones en materia de medio
ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del
proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y
medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el
proyecto.
No se ha recibido contestación de: ADIF AV; ni del Ayuntamiento de Cabañas de La
Sagra; ni del Ayuntamiento de Cedillo del Condado; ni del Ayuntamiento de Villaluenga
de La Sagra; ni del Ayuntamiento de Yunclillos; ni de Iberdrola i-DE; ni de la Diputación
Provincial de Toledo; ni de Unión Fenosa Distribución; ni del Ayuntamiento de
Casarrubuelos; ni del Ayuntamiento de Cubas de La Sagra; ni del Ayuntamiento de
Torrejón de La Calzada; ni de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; ni de
Columba Renovables y ni de la Delegación del Gobierno en Madrid.
Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a Greenpeace España; a la
Viceconsejería de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha; a Ecologistas en Acción
Castilla-La Mancha; a GREFA; a la Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha;
a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico; a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de
desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha; a Seobirdlife; a WWF Adena; a la Dirección
General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección
General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de
Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de
Sanidad de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Desarrollo Rural de la
cve: BOE-A-2023-12619
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Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73823
proyectos desarrollados por los promotores previamente mencionados. Se dio traslado al
promotor que responde a las mismas.
Se presentaron alegaciones por parte de Tolsa, SA por afecciones con su concesión
minera indicando que el presente proyecto impide el total aprovechamiento de las
reservas mineras existentes y un potencial riesgo en materia de seguridad en el caso de
la coexistencia de ambas actividades. Se dio traslado al promotor que indica que dispone
de acuerdos con los propietarios de los terrenos de implantación, y, asimismo, manifiesta
que ambas instalaciones son compatibles y que existe un acercamiento entre ambas
sociedades para compatibilizar ambos proyectos.
Se recibieron contestaciones de la Confederación Hidrológica del Tajo; de la
Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa; de ADIF; del
Ayuntamiento de Yuncos; del Ayuntamiento de Ugena; de la Dirección General de
Carreteras y Transportes de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha; de la
Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de
Castilla-La Mancha; de Red Eléctrica de España; de Telefónica; de la Demarcación de
Carreteras del Estado de Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana; de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la
Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha; de la Dirección General de Aviación Civil
del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; del Servicio de
Infraestructuras Viarias y Urbanas de la Diputación de Toledo; de AESA; del
Ayuntamiento de Parla; del Canal de Isabel II; de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo de la Sección de Ordenación y Seguridad Minera; de la Dirección General de
Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura; de la Dirección
General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transporte e Infraestructuras de
la Comunidad Autónoma de Madrid y de la Dirección General de Carreteras del
Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana. Se ha dado traslado al promotor
de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco y del Ayuntamiento
de Illescas, que proponen una serie de modificaciones al proyecto, por motivos
ambientales y urbanísticos. Respecto a las consideraciones en materia de medio
ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del
proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y
medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el
proyecto.
No se ha recibido contestación de: ADIF AV; ni del Ayuntamiento de Cabañas de La
Sagra; ni del Ayuntamiento de Cedillo del Condado; ni del Ayuntamiento de Villaluenga
de La Sagra; ni del Ayuntamiento de Yunclillos; ni de Iberdrola i-DE; ni de la Diputación
Provincial de Toledo; ni de Unión Fenosa Distribución; ni del Ayuntamiento de
Casarrubuelos; ni del Ayuntamiento de Cubas de La Sagra; ni del Ayuntamiento de
Torrejón de La Calzada; ni de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; ni de
Columba Renovables y ni de la Delegación del Gobierno en Madrid.
Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a Greenpeace España; a la
Viceconsejería de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha; a Ecologistas en Acción
Castilla-La Mancha; a GREFA; a la Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha;
a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico; a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de
desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha; a Seobirdlife; a WWF Adena; a la Dirección
General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección
General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de
Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de
Sanidad de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Desarrollo Rural de la
cve: BOE-A-2023-12619
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