III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12618)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Centaurus Environment, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Centaurus VI, de 104,5 MW de potencia pico y 83,6 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Alfajarín y Perdiguera (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73820
de 2020, y en la adenda «Anexo Requerimiento MITECO Planta Fotovoltaica FV
Centaurus VI 104,5 MWp», fechado en agosto de 2020.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia total de módulos: 104,5 MWp.
– Potencia total de inversores: 83,6 MW.
– Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio):
aproximadamente 74,22 MW.
– Términos municipales afectados: Alfajarín y Perdiguera, en la provincia de
Zaragoza.
La línea subterránea a 30 kV de la planta fotovoltaica Centaurus VI, tiene como
origen el centro de transformación de la planta, donde se recolecta toda la energía
generada por ella. El centro de seccionamiento de la planta se conecta mediante una
línea subterránea a 30 kV a la subestación transformadora Alfajarín 400/30 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros
expedientes, y habiendo sido autorizada en las resoluciones señaladas en la parte
expositiva de la presente resolución. Como consecuencia de lo dispuesto en el
artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización
administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la
autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación
pertinente.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no
ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información
pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones
que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque
generador hasta el nudo de la red de transporte, en particular la conexión desde el citado
cve: BOE-A-2023-12618
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73820
de 2020, y en la adenda «Anexo Requerimiento MITECO Planta Fotovoltaica FV
Centaurus VI 104,5 MWp», fechado en agosto de 2020.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia total de módulos: 104,5 MWp.
– Potencia total de inversores: 83,6 MW.
– Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio):
aproximadamente 74,22 MW.
– Términos municipales afectados: Alfajarín y Perdiguera, en la provincia de
Zaragoza.
La línea subterránea a 30 kV de la planta fotovoltaica Centaurus VI, tiene como
origen el centro de transformación de la planta, donde se recolecta toda la energía
generada por ella. El centro de seccionamiento de la planta se conecta mediante una
línea subterránea a 30 kV a la subestación transformadora Alfajarín 400/30 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros
expedientes, y habiendo sido autorizada en las resoluciones señaladas en la parte
expositiva de la presente resolución. Como consecuencia de lo dispuesto en el
artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización
administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la
autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación
pertinente.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no
ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información
pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones
que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque
generador hasta el nudo de la red de transporte, en particular la conexión desde el citado
cve: BOE-A-2023-12618
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