III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12618)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Centaurus Environment, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Centaurus VI, de 104,5 MW de potencia pico y 83,6 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Alfajarín y Perdiguera (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73814
oposición a la alternativa de infraestructura común de evacuación propuesta por el
promotor, tomando dicha propuesta como punto de partida para llegar a un acuerdo que
no perjudique la viabilidad de los proyectos de ninguno de los promotores afectados. Los
referidos afectados solicitan que no se otorguen las Autorizaciones al promotor mientras
no se alcance un acuerdo a este respecto. Se ha dado traslado al promotor el cual
reitera su intención de concretar y llegar a un acuerdo con el resto de promotores de la
zona.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Urbanismo del Departamento
de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón en la que
indican que el órgano competente para resolver la solicitud es el Consejo Provincial de
Urbanismo de Zaragoza de esta Dirección General de Urbanismo, al cual, también se le
remitió la documentación pertinente solicitando informe de conformidad. Ambos
organismos solicitaban completar la documentación ambiental. Se da traslado al
promotor el cual muestra su conformidad desde el punto de vista urbanístico, a la vez
que remite a los organismos con competencias ambientales la evaluación de las
afecciones indicadas. Se da traslado a la Dirección General de Urbanismo y al Consejo
Provincial de Urbanismo de Zaragoza, para que muestren su conformidad o reparos, no
habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la
conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Endesa Distribución Eléctrica, SL, en la que no se
muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al promotor de
dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Alfajarín en la que indican que los
suelos afectados están clasificados como Suelo No Urbanizable Neto, que se
correspondería con el Suelo No Urbanizable Genérico de la legislación autonómica
vigente. Igualmente, se indican ciertas afecciones ambientales. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe de Red Eléctrica de España, SAU, (REE) en el que no
presentan oposición a la concesión de las autorizaciones de los proyectos de las plantas
fotovoltaicas ni de la subestación eléctrica Alfajarín 400/30 kV. Sin embargo, en el caso
de la línea aérea a 400 kV entre la SET Alfajarín 400/30 kV y la SE Peñaflor, observan
varios cruces y paralelismos no reglamentarios con líneas eléctricas de su propiedad.
Adicionalmente, REE solicita información complementaria para poder valorar las posibles
afecciones a la SE Peñaflor, de su propiedad, y verificar el cumplimiento de la normativa
vigente. Asimismo, REE indica que el promotor deberá suscribir el correspondiente
acuerdo que legitime la ocupación de terrenos de su propiedad. Se da traslado al
promotor el cual presenta revisión de la Separata Técnica con la información solicitada
por REE. Se da traslado a REE el cual muestra su conformidad al cumplir todas las
instalaciones incluidas en dicho proyecto distancias reglamentarias.
Se ha recibido informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) en el que
indican que existe una pequeña extensión de la planta fotovoltaica que quedaría en zona
de policía de cauces públicos del barranco de los Cuervos. Por ello, la CHE indica que,
dada la afección directa al dominio público hidráulico y zona de policía de cauces, se
requiere autorización previa de este Organismo, que habrá de ser solicitada por el
promotor. En caso de encontrarse finalmente fuera de zona de policía, la CHE indica que
el promotor deberá suscribir y presentar en el Organismo de cuenca, una declaración
responsable en la que expresen claramente que conocen y asumen el riesgo existente y
las medidas de protección civil aplicables al caso. Asimismo, en relación a los
cruzamientos de la línea eléctrica a 400 kV, la CHE indica que únicamente tendría
consideración de dominio público hidráulico el barranco del Salado. Se da traslado al
promotor que responde que han reducido la zona de implantación de la planta
fotovoltaica de forma que ésta se aleja un 10% más de lo considerado zona de policía.
De este modo, el promotor confirma que la implantación no afectará a dominio público
hidráulico ni a la zona de policía del mencionado barranco. En relación a la línea
cve: BOE-A-2023-12618
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73814
oposición a la alternativa de infraestructura común de evacuación propuesta por el
promotor, tomando dicha propuesta como punto de partida para llegar a un acuerdo que
no perjudique la viabilidad de los proyectos de ninguno de los promotores afectados. Los
referidos afectados solicitan que no se otorguen las Autorizaciones al promotor mientras
no se alcance un acuerdo a este respecto. Se ha dado traslado al promotor el cual
reitera su intención de concretar y llegar a un acuerdo con el resto de promotores de la
zona.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Urbanismo del Departamento
de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón en la que
indican que el órgano competente para resolver la solicitud es el Consejo Provincial de
Urbanismo de Zaragoza de esta Dirección General de Urbanismo, al cual, también se le
remitió la documentación pertinente solicitando informe de conformidad. Ambos
organismos solicitaban completar la documentación ambiental. Se da traslado al
promotor el cual muestra su conformidad desde el punto de vista urbanístico, a la vez
que remite a los organismos con competencias ambientales la evaluación de las
afecciones indicadas. Se da traslado a la Dirección General de Urbanismo y al Consejo
Provincial de Urbanismo de Zaragoza, para que muestren su conformidad o reparos, no
habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la
conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Endesa Distribución Eléctrica, SL, en la que no se
muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al promotor de
dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Alfajarín en la que indican que los
suelos afectados están clasificados como Suelo No Urbanizable Neto, que se
correspondería con el Suelo No Urbanizable Genérico de la legislación autonómica
vigente. Igualmente, se indican ciertas afecciones ambientales. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe de Red Eléctrica de España, SAU, (REE) en el que no
presentan oposición a la concesión de las autorizaciones de los proyectos de las plantas
fotovoltaicas ni de la subestación eléctrica Alfajarín 400/30 kV. Sin embargo, en el caso
de la línea aérea a 400 kV entre la SET Alfajarín 400/30 kV y la SE Peñaflor, observan
varios cruces y paralelismos no reglamentarios con líneas eléctricas de su propiedad.
Adicionalmente, REE solicita información complementaria para poder valorar las posibles
afecciones a la SE Peñaflor, de su propiedad, y verificar el cumplimiento de la normativa
vigente. Asimismo, REE indica que el promotor deberá suscribir el correspondiente
acuerdo que legitime la ocupación de terrenos de su propiedad. Se da traslado al
promotor el cual presenta revisión de la Separata Técnica con la información solicitada
por REE. Se da traslado a REE el cual muestra su conformidad al cumplir todas las
instalaciones incluidas en dicho proyecto distancias reglamentarias.
Se ha recibido informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) en el que
indican que existe una pequeña extensión de la planta fotovoltaica que quedaría en zona
de policía de cauces públicos del barranco de los Cuervos. Por ello, la CHE indica que,
dada la afección directa al dominio público hidráulico y zona de policía de cauces, se
requiere autorización previa de este Organismo, que habrá de ser solicitada por el
promotor. En caso de encontrarse finalmente fuera de zona de policía, la CHE indica que
el promotor deberá suscribir y presentar en el Organismo de cuenca, una declaración
responsable en la que expresen claramente que conocen y asumen el riesgo existente y
las medidas de protección civil aplicables al caso. Asimismo, en relación a los
cruzamientos de la línea eléctrica a 400 kV, la CHE indica que únicamente tendría
consideración de dominio público hidráulico el barranco del Salado. Se da traslado al
promotor que responde que han reducido la zona de implantación de la planta
fotovoltaica de forma que ésta se aleja un 10% más de lo considerado zona de policía.
De este modo, el promotor confirma que la implantación no afectará a dominio público
hidráulico ni a la zona de policía del mencionado barranco. En relación a la línea
cve: BOE-A-2023-12618
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Núm. 127