III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-12647)
Resolución de 19 de mayo de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Consorcio Festival Internacional de Música y Danza de Granada, para la organización de un ciclo de conciertos, con ocasión del «72 Festival Internacional de Música y Danza de Granada», en el marco de la programación del Centro Nacional de Difusión musical 2022-2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 74075
Editar e imprimir el programa de mano de todos los conciertos.
Difundir los conciertos utilizando para ello sus propios canales de difusión.
Abonar los derechos de autor, si procede.
Tener cubierta la responsabilidad civil para los días de celebración de los conciertos y
sus correspondientes ensayos y los encuentros con el público.
La estimación económica de la participación del Consorcio se cuantifica en un
máximo de 30 037,00 euros (treinta mil treinta y siete euros) IVA incluido, con cargo al
ejercicio 2023, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, conforme a la siguiente
distribución de gastos:
Gastos artísticos: 22.037,00 euros (veintidós mil treinta y siete euros), IVA incluido.
Gastos de producción: 8.000,00 euros (ocho mil euros), IVA incluido.
Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados
de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se
establece.
Cuarta.
Precios de las localidades y distribución de ingresos.
Los conciertos incluidos en el «72 Festival Internacional de Música y Danza de
Granada» en el marco de la programación del CNDM tienen carácter gratuito y entrada
libre hasta completar aforo.
No está prevista la obtención de ingreso alguno.
Quinta.
Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los
conciertos.
En toda la promoción y difusión de los conciertos y encuentros que son objeto del
presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones
involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios
para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes
promocionales en que se han de incluir los mismos.
El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda
deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM. A tal efecto, y
con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del
CNDM las pruebas de los referidos materiales.
Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente Convenio, así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada por el/la titular de Dirección del CNDM o persona en quien delegue; y
por el Consorcio, el/la titular de Gerencia o persona en quien delegue.
Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
El Consorcio certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso
de comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios
en los que tendrán lugar los conciertos pueda generar, así como las medidas preventivas
que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004,
de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de
actividades empresariales.
cve: BOE-A-2023-12647
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 74075
Editar e imprimir el programa de mano de todos los conciertos.
Difundir los conciertos utilizando para ello sus propios canales de difusión.
Abonar los derechos de autor, si procede.
Tener cubierta la responsabilidad civil para los días de celebración de los conciertos y
sus correspondientes ensayos y los encuentros con el público.
La estimación económica de la participación del Consorcio se cuantifica en un
máximo de 30 037,00 euros (treinta mil treinta y siete euros) IVA incluido, con cargo al
ejercicio 2023, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, conforme a la siguiente
distribución de gastos:
Gastos artísticos: 22.037,00 euros (veintidós mil treinta y siete euros), IVA incluido.
Gastos de producción: 8.000,00 euros (ocho mil euros), IVA incluido.
Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados
de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se
establece.
Cuarta.
Precios de las localidades y distribución de ingresos.
Los conciertos incluidos en el «72 Festival Internacional de Música y Danza de
Granada» en el marco de la programación del CNDM tienen carácter gratuito y entrada
libre hasta completar aforo.
No está prevista la obtención de ingreso alguno.
Quinta.
Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los
conciertos.
En toda la promoción y difusión de los conciertos y encuentros que son objeto del
presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones
involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios
para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes
promocionales en que se han de incluir los mismos.
El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda
deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM. A tal efecto, y
con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del
CNDM las pruebas de los referidos materiales.
Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente Convenio, así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada por el/la titular de Dirección del CNDM o persona en quien delegue; y
por el Consorcio, el/la titular de Gerencia o persona en quien delegue.
Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
El Consorcio certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso
de comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios
en los que tendrán lugar los conciertos pueda generar, así como las medidas preventivas
que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004,
de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de
actividades empresariales.
cve: BOE-A-2023-12647
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.