III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12614)
Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Helipuerto de Son Orlandis".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Lunes 29 de mayo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
12614

Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del
proyecto «Helipuerto de Son Orlandis».

Con fecha de 24 de mayo de 2022 tiene entrada en esta Dirección General escrito de
la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, de solicitud de inicio de procedimiento de evaluación ambiental simplificada del
proyecto «Helipuerto de Son Orlandis», promovido por don Paul Rothschild y
representado por doña M.ª Reyes Buitrago Lozolla, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
El proyecto tiene por objeto la construcción del helipuerto de uso restringido «Son
Orlandis», para uso privado y de emergencias, que permita la evacuación en caso
necesario y destinado a operaciones en condiciones de vuelo visual (VFR), en horario
H24 (diurno y nocturno).
El proyecto se ubica, a una cota de 31 m, en el polígono 10, parcela 46, en el término
municipal de Andratx, al noroeste de la isla de Mallorca. Está ubicado en el interior de
una parcela que cuenta con una vivienda unifamiliar.
Este tipo de instalación está destinada a ser utilizada por helicópteros ligeros
monoturbina o biturbina con capacidad para el transporte de pasajeros. Será usado, en
caso de necesidad, por los helicópteros de transporte de brigadas contra incendios y
lanzamiento de agua de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio de las Islas
Baleares (CAIB), así como por los helicópteros sanitarios, de guardia civil o protección
civil que tengan que hacer uso de la instalación durante una emergencia.
El documento ambiental considera la «alternativa 0» o de no construcción del
helipuerto «Son Orlandis», así como dos alternativas más, la alternativa 1a, ubicación del
helipuerto en la parte norte de la parcela, y la alternativa 1b, finalmente seleccionada que
se localiza más al suroeste de la parcela. Según el análisis recogido en el documento
ambiental, la alternativa 1a se descarta porque se sitúa en zona de protección por riesgo
de incendio, mientras que la 1b no está afectada por ninguna zona de protección, por lo
que se valora como más conveniente indicando que, además, en la alternativa 1b el
bancal es más amplio y se trata de una zona más llana con la FATO más alejada de las
paredes de «pedra en sec», minimizando la posible afección a la vegetación. En cuanto
a las tres alternativas para la construcción del área de aproximación y despegue (FATO),
se ha optado por la 2c, dado que se minimizan la afección al suelo y el movimiento de
tierras y se facilita la integración de la helisuperficie en el medio.
Con fecha 27 de junio de 2022, la Subdirección General de Evaluación Ambiental
inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas
interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de
la Ley de evaluación ambiental.

cve: BOE-A-2023-12614
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Antecedentes de hecho