III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-12610)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Economía Agroalimentaria, para la organización del «XIV congreso de economía agroalimentaria: estrategias de los sistemas agroalimentarios ante los desafíos globales».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 73753

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente
convenio y, a tal efecto
EXPONEN
I. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante, MAPA) es el
Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en
materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de
alimentación, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 2/2020, de 12 de
enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Asimismo, el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el
que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece, en su
artículo 2.1, que la Secretaría General de Agricultura y Alimentación es, bajo la
dependencia del Ministro, el órgano directivo del MAPA directamente responsable de la
Política Agrícola Común (en adelante, PAC).
Por otra parte, a la Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias, como
órgano dependiente de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, y tal y como
establece el artículo 2.5, letra b), del Real Decreto 430/2020, le corresponde la
planificación estratégica de la PAC, así como su seguimiento y evaluación y la
interlocución con la Comisión Europea como autoridad de gestión, en coordinación con
el resto de los órganos directivos de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.
Le corresponde igualmente la realización de estudios e informes de evaluación de las
políticas dentro de las competencias de la Secretaría General de Agricultura y
Alimentación.
II. La Asociación Española de Economía Agroalimentaria (en adelante, AEEA) es
una entidad sin ánimo de lucro cuyos objetivos fundamentales son los siguientes:
– Representar a los economistas agrarios en términos generales y especialmente a
los asociados ante la administración pública y otras entidades a efectos de sus
actividades como tales asociados.
– Estimular, promover y difundir la investigación en el campo de la economía agraria
en su sentido más amplio, incluyendo el análisis de las cuestiones medioambientales y
del cambio climático en relación con la actividad agraria, pesquera y alimentaria.
– Servir de intercambio de ideas y experiencias entre cuantos se ocupan de estas
materias tanto en España como en los restantes países.
– Promover con este fin reuniones, seminarios y conferencias.
– Editar la revista «Economía Agraria y Recursos Naturales» y otros trabajos y
publicaciones.
– Mantener relaciones con asociaciones similares de otros países.
– Conceder premios, becas u otro tipo de estímulos a jóvenes investigadores y a
profesionales.
III. La AEEA viene organizando, desde sus inicios y con una periodicidad bienal
regularmente, congresos nacionales en materia de economía agroalimentaria. Cada
edición celebrada del congreso de economía agroalimentaria es el principal punto de
encuentro, debate y comunicación que, en España, llevan a cabo los investigadores y
profesionales que trabajan en los ámbitos de la economía agroalimentaria, del medio
rural y del medio ambiente. Asimismo, es de gran utilidad para rendir cuentas y transferir
a la sociedad los resultados de sus investigaciones.
IV. El MAPA viene colaborando de manera continuada con la AEEA en la
organización de los congresos nacionales mencionados en el párrafo anterior, ya sea
tanto mediante financiación económica, como con la participación de empleados públicos
del Departamento en las ponencias y mesas de debates correspondientes a la
inauguración y los días de celebración de cada congreso.

cve: BOE-A-2023-12610
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Núm. 127