I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-12416)
Orden HFP/523/2023, de 22 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondientes a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
NIF
Modelo
200
Sec. I. Pág. 72935
2022
Apellidos y nombre o razón social
Página 2 bis
C. Entidades menores dependientes de diócesis, provincia religiosa o entidad eclesiástica integradas en la declaración,
previamente autorizadas
NIF
Nombre o razón social
Entidad 1ª
Entidad 2ª
Entidad 3ª
Entidad 4ª
Entidad 5ª
Entidad 6ª
Entidad 7ª
Entidad 8ª
Entidad 9ª
Entidad 10ª
D. Información de detalle de EP o UTE que operen en el extranjero y por participación en fórmula de colaboración
análoga a UTE
Identificación
País de
residencia fiscal
Volumen de operaciones
Beneficio o pérdida
que obtienen en el período
impositivo
E. Socios de SICAV en régimen especial de disolución y liquidación
Suma de ajustes
al resultado contable
desde el inicio de la actividad
Suma de deducciones
por DI internacional (art. 31 LIS)
acreditada en periodos anteriores
(DT 41ª LIS)
Los socios de SICAV en régimen especial de disolución y liquidación (DT 41ª LIS) consignarán, a continuación, los siguientes datos:
NIF de la sociedad/es disuelta/s
NIF de la/las IIC donde reinvierte
Certificación del Secretario del Consejo de Administración, declarante o representante
D.
NIF
en su calidad de Secretario del Consejo de Administración de la entidad declarante
o persona que cumpla las funciones en el órgano que sustituya a dicho Consejo, CERTIFICA: Que los representantes legales de la entidad, abajo identificados, tienen facultades para actuar en nombre
y por cuenta de la entidad y que sus nombramientos no han caducado ni han sido revocados a la fecha de esta declaración.
Fecha (sólo declaraciones del IRNR):
Declaración de los representantes legales de la entidad
Por poder,
Por poder,
Por poder,
D.
D.
D.
NIF
NIF
NIF
Fecha poder
Fecha poder
Fecha poder
Notaría/Otros
Notaría/Otros
Notaría/Otros
Nota: Esta declaración deberá ser cumplimentada por apoderados de la sociedad, en número y con capacidad suficiente, con indicación de sus datos de identificación y de los relativos al cargo y escritura de
apoderamiento. El declarante podrá solicitar de la Administración la rectificación de la presente declaración si considera que perjudica de cualquier modo sus intereses legítimos, o bien la restitución de lo indebidamente ingresado si el perjuicio ha originado un ingreso indebido. Las solicitudes podrán hacerse siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el
mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de cuatro años a que se refiere el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18).
cve: BOE-A-2023-12416
Verificable en https://www.boe.es
La(s) persona(s) abajo identificada(s) como representante(s) legal(es) de la entidad declarante, manifiesta(n) que todos los datos consignados se corresponden con la información contenida en los
libros oficiales exigidos por la legislación mercantil, o en su defecto por las normas que les sean aplicables, y en los registros auxiliares, en relación con la determinación del resultado contable.
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
NIF
Modelo
200
Sec. I. Pág. 72935
2022
Apellidos y nombre o razón social
Página 2 bis
C. Entidades menores dependientes de diócesis, provincia religiosa o entidad eclesiástica integradas en la declaración,
previamente autorizadas
NIF
Nombre o razón social
Entidad 1ª
Entidad 2ª
Entidad 3ª
Entidad 4ª
Entidad 5ª
Entidad 6ª
Entidad 7ª
Entidad 8ª
Entidad 9ª
Entidad 10ª
D. Información de detalle de EP o UTE que operen en el extranjero y por participación en fórmula de colaboración
análoga a UTE
Identificación
País de
residencia fiscal
Volumen de operaciones
Beneficio o pérdida
que obtienen en el período
impositivo
E. Socios de SICAV en régimen especial de disolución y liquidación
Suma de ajustes
al resultado contable
desde el inicio de la actividad
Suma de deducciones
por DI internacional (art. 31 LIS)
acreditada en periodos anteriores
(DT 41ª LIS)
Los socios de SICAV en régimen especial de disolución y liquidación (DT 41ª LIS) consignarán, a continuación, los siguientes datos:
NIF de la sociedad/es disuelta/s
NIF de la/las IIC donde reinvierte
Certificación del Secretario del Consejo de Administración, declarante o representante
D.
NIF
en su calidad de Secretario del Consejo de Administración de la entidad declarante
o persona que cumpla las funciones en el órgano que sustituya a dicho Consejo, CERTIFICA: Que los representantes legales de la entidad, abajo identificados, tienen facultades para actuar en nombre
y por cuenta de la entidad y que sus nombramientos no han caducado ni han sido revocados a la fecha de esta declaración.
Fecha (sólo declaraciones del IRNR):
Declaración de los representantes legales de la entidad
Por poder,
Por poder,
Por poder,
D.
D.
D.
NIF
NIF
NIF
Fecha poder
Fecha poder
Fecha poder
Notaría/Otros
Notaría/Otros
Notaría/Otros
Nota: Esta declaración deberá ser cumplimentada por apoderados de la sociedad, en número y con capacidad suficiente, con indicación de sus datos de identificación y de los relativos al cargo y escritura de
apoderamiento. El declarante podrá solicitar de la Administración la rectificación de la presente declaración si considera que perjudica de cualquier modo sus intereses legítimos, o bien la restitución de lo indebidamente ingresado si el perjuicio ha originado un ingreso indebido. Las solicitudes podrán hacerse siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el
mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de cuatro años a que se refiere el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18).
cve: BOE-A-2023-12416
Verificable en https://www.boe.es
La(s) persona(s) abajo identificada(s) como representante(s) legal(es) de la entidad declarante, manifiesta(n) que todos los datos consignados se corresponden con la información contenida en los
libros oficiales exigidos por la legislación mercantil, o en su defecto por las normas que les sean aplicables, y en los registros auxiliares, en relación con la determinación del resultado contable.