II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Funcionarios del Subgrupo A1. (BOE-A-2023-12425)
Acuerdo de 18 de mayo de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo en el Servicio del Promotor de la Acción Disciplinaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 73153
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
12425
Acuerdo de 18 de mayo de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión
de puesto de trabajo en el Servicio del Promotor de la Acción Disciplinaria.
En el Servicio del Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder
Judicial se encuentra próximo a quedar vacante y dotado presupuestariamente una
jefatura de sección, cuyas características se describen en el anexo I.
La provisión de este puesto se considera conveniente para atender correctamente
las funciones y competencias atribuidas al Servicio del Promotor de la Acción
Disciplinaria y por ello la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial,
en su reunión del día de la fecha, ha acordado convocar un concurso de méritos para su
cobertura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 607, 621.4 y 625 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
El concurso se regirá por las siguientes normas:
Primera.
Podrán tomar parte en el mismo los jueces y juezas magistrados/as, letrados/as de la
Administración de Justicia, abogados/as del Estado, miembros de la Carrera Fiscal y
funcionarios/as de las Administraciones Públicas del subgrupo A1, a que se refiere el
artículo 76 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
Segunda.
a) en el Registro General del propio Consejo,
b) en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en virtud de lo dispuesto en la disposición final
séptima, disposición derogatoria única, apartado 2, último párrafo y disposición adicional
quinta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas,
c) en la sede electrónica del Consejo General del Poder Judicial https://
registroelectronico.poderjudicial.es/tramites/TR0000000402 si se dispone del correspondiente
certificado electrónico.
cve: BOE-A-2023-12425
Verificable en https://www.boe.es
Quienes deseen tomar parte en el concurso deberán elevar su solicitud, que se
ajustará al modelo que obra en el anexo II de este acuerdo, al excelentísimo señor
Presidente de este Consejo en que así lo manifiesten y a la que podrán acompañar una
relación de los méritos y circunstancias que en ellos concurran, así como su justificación
documental. Las instancias deberán presentarse dentro de los quince días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado», de alguna de las siguientes maneras:
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 73153
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
12425
Acuerdo de 18 de mayo de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión
de puesto de trabajo en el Servicio del Promotor de la Acción Disciplinaria.
En el Servicio del Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder
Judicial se encuentra próximo a quedar vacante y dotado presupuestariamente una
jefatura de sección, cuyas características se describen en el anexo I.
La provisión de este puesto se considera conveniente para atender correctamente
las funciones y competencias atribuidas al Servicio del Promotor de la Acción
Disciplinaria y por ello la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial,
en su reunión del día de la fecha, ha acordado convocar un concurso de méritos para su
cobertura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 607, 621.4 y 625 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
El concurso se regirá por las siguientes normas:
Primera.
Podrán tomar parte en el mismo los jueces y juezas magistrados/as, letrados/as de la
Administración de Justicia, abogados/as del Estado, miembros de la Carrera Fiscal y
funcionarios/as de las Administraciones Públicas del subgrupo A1, a que se refiere el
artículo 76 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
Segunda.
a) en el Registro General del propio Consejo,
b) en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en virtud de lo dispuesto en la disposición final
séptima, disposición derogatoria única, apartado 2, último párrafo y disposición adicional
quinta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas,
c) en la sede electrónica del Consejo General del Poder Judicial https://
registroelectronico.poderjudicial.es/tramites/TR0000000402 si se dispone del correspondiente
certificado electrónico.
cve: BOE-A-2023-12425
Verificable en https://www.boe.es
Quienes deseen tomar parte en el concurso deberán elevar su solicitud, que se
ajustará al modelo que obra en el anexo II de este acuerdo, al excelentísimo señor
Presidente de este Consejo en que así lo manifiesten y a la que podrán acompañar una
relación de los méritos y circunstancias que en ellos concurran, así como su justificación
documental. Las instancias deberán presentarse dentro de los quince días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado», de alguna de las siguientes maneras: