III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-12395)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica el Convenio con la Demarcación de Andalucía, Ceuta y Melilla del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para la regulación de las actuaciones necesarias para el visado colegial de aquellos trabajos, promovidos por la Autoridad Portuaria de Huelva, que sean ejecutados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72794
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento al objeto de
este convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Será de aplicación lo establecido en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015.
Decimonovena.
Control y seguimiento del convenio.
Se crea una Comisión Mixta paritaria de seguimiento del Acuerdo, con el objeto de
velar por la observancia y evaluar el grado de cumplimiento del mismo, así como de
dirimir de mutuo acuerdo todas aquellas cuestiones que surjan en su desarrollo e
interpretación.
La Comisión estará integrada por un representante de la Autoridad Portuaria y uno por
parte de colegio. Esta Comisión se reunirá, al menos, anualmente y establecerá un calendario
de reuniones en los que se revisarán, entre otras cuestiones, la gestión del convenio.
Así mismo, esta Comisión será competente para conocer los conflictos y desavenencias
que surjan entre las partes relativas a la interpretación y el cumplimiento del contenido del
presente convenio, con la finalidad de resolver amistosamente con carácter previo a la
jurisdicción contenciosa administrativa de acuerdo con la cláusula siguiente.
Vigésima.
Régimen de acuerdos y solución de controversias.
Las partes convienen resolver de manera amistosa los posibles conflictos o las
posibles divergencias que pudieran surgir durante la vigencia del presente convenio. No
obstante, cuando no sea posible llegar a ningún acuerdo, los juzgados y tribunales de
Huelva del orden contencioso-administrativo, serán los competentes para dirimir
cualquier cuestión que pudiera surgir entre las partes sobre la interpretación y
cumplimiento de los pactos contenidos en el presente convenio, sometiéndose este a su
jurisdicción y competencia, renunciando de forma expresa a cualquier otro foro que les
pudiera corresponder.
cve: BOE-A-2023-12395
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de su total conformidad, las partes suscriben el presente convenio, de
manera electrónica a un solo efecto, en la fecha de la última de las firmas
efectuadas.–Por el CICCP de Andalucía, Ceuta y Melilla, el Decano, Juan Manuel
Medina Torres.–Por la Autoridad Portuaria de Huelva, la Presidenta, María del Pilar
Miranda Plata.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 126
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72794
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento al objeto de
este convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Será de aplicación lo establecido en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015.
Decimonovena.
Control y seguimiento del convenio.
Se crea una Comisión Mixta paritaria de seguimiento del Acuerdo, con el objeto de
velar por la observancia y evaluar el grado de cumplimiento del mismo, así como de
dirimir de mutuo acuerdo todas aquellas cuestiones que surjan en su desarrollo e
interpretación.
La Comisión estará integrada por un representante de la Autoridad Portuaria y uno por
parte de colegio. Esta Comisión se reunirá, al menos, anualmente y establecerá un calendario
de reuniones en los que se revisarán, entre otras cuestiones, la gestión del convenio.
Así mismo, esta Comisión será competente para conocer los conflictos y desavenencias
que surjan entre las partes relativas a la interpretación y el cumplimiento del contenido del
presente convenio, con la finalidad de resolver amistosamente con carácter previo a la
jurisdicción contenciosa administrativa de acuerdo con la cláusula siguiente.
Vigésima.
Régimen de acuerdos y solución de controversias.
Las partes convienen resolver de manera amistosa los posibles conflictos o las
posibles divergencias que pudieran surgir durante la vigencia del presente convenio. No
obstante, cuando no sea posible llegar a ningún acuerdo, los juzgados y tribunales de
Huelva del orden contencioso-administrativo, serán los competentes para dirimir
cualquier cuestión que pudiera surgir entre las partes sobre la interpretación y
cumplimiento de los pactos contenidos en el presente convenio, sometiéndose este a su
jurisdicción y competencia, renunciando de forma expresa a cualquier otro foro que les
pudiera corresponder.
cve: BOE-A-2023-12395
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de su total conformidad, las partes suscriben el presente convenio, de
manera electrónica a un solo efecto, en la fecha de la última de las firmas
efectuadas.–Por el CICCP de Andalucía, Ceuta y Melilla, el Decano, Juan Manuel
Medina Torres.–Por la Autoridad Portuaria de Huelva, la Presidenta, María del Pilar
Miranda Plata.
https://www.boe.es
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