III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-12395)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica el Convenio con la Demarcación de Andalucía, Ceuta y Melilla del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para la regulación de las actuaciones necesarias para el visado colegial de aquellos trabajos, promovidos por la Autoridad Portuaria de Huelva, que sean ejecutados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Sábado 27 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 72788

Por todo ello, ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica en la calidad en
que intervienen, así como su personalidad para obligarse, y en especial, la necesaria
para el otorgamiento del presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
I. Disposiciones comunes
Primera.

Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es la regulación de las actuaciones necesarias para el visado
colegial de aquellos trabajos, promovidos por la APH, que sean ejecutados por Ingenieros
de Caminos, Canales y Puertos, según lo establecido en los expositivos precedentes.
Segunda.

Naturaleza jurídica del Convenio.

El presente convenio se rige por la Leyes 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios
Profesionales, debiendo las partes sujetarse al exclusivo cumplimiento de lo dispuesto
en la citada normativa y adoptar las medidas conjuntas necesarias para la correcta
prestación de las disposiciones y objetivo definido en su clausulado.
II.

Visado de trabajos profesionales

Tercera.
El visado de los trabajos profesionales ejecutados por Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos se realizará por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales
y Puertos.
La APH va a someter a visado aquellos trabajos profesionales derivados de las
funciones que tiene legalmente atribuidas, en los que participen o realicen trabajos
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, que se realicen con medios propios
o externos.
La APH tendrá libertad para decidir en cada caso si abona directamente al colegio
los costes del servicio de visado o deriva la obligación de pago a la empresa contratista
que ejecute las obras. En este segundo supuesto, la APH incluirá en los Pliegos de
Cláusulas Administrativas Particulares que hayan de regir el procedimiento para la
contratación de las obras, la obligación del adjudicatario de someter, a su costa, el
visado colegial de los trabajos profesionales objeto de este convenio.
La suscripción del presente convenio no implica la exclusividad para ninguna de las
partes respecto de su objeto, de forma que cualquiera de ellas podrá desarrollar, en el
ámbito de sus competencias y funciones, las actividades propias del acuerdo con otras
entidades o personas jurídicas que también pudieran ser competentes, en su caso, en
relación a dicho objeto u otro análogo

El visado colegial, que cubre todas las necesidades de la Autoridad Portuaria de
Huelva engloba los siguientes trabajos:
A. Proyectos constructivos, incluyendo modificados y proyectos complementarios.
B. Direcciones de obra o direcciones de contrato de obra.
Los trabajos técnicos objeto de este convenio y cuyo visado podrá realizar el colegio
son los correspondientes a actividades profesionales del ejercicio de la profesión de
Ingenieros de Caminos Canales y Puertos.

cve: BOE-A-2023-12395
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.