II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de los Subgrupos A2 y C1. (BOE-A-2023-12353)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 72487
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto
municipio de la misma provincia.
3. Se valorarán con 0,20 puntos aquellos supuestos, no incluidos en los apartados
anteriores, en los que la plaza por la que se opta suponga una mejora de la conciliación
porque permita una mejor atención del menor o menores, comparada con la que permite
el puesto de trabajo desde el que se accede.
A efectos de valoración de los supuestos contemplados en los anteriores apartados 1
y 2, no se otorgará puntuación en aquellos supuestos en los que el participante ocupe ya
un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde reside el menor o menores objeto de cuidado, aunque
su puesto de destino definitivo se encuentre en diferente municipio, sin perjuicio de la
posible valoración, en su caso, del supuesto contemplado en el apartado 3 anterior.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 50 %: 0,20 puntos.
– Cuando se trate de una familia monoparental o se trate de una familia numerosa:
0,20 puntos.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
una familiar.
b) Cuidado de un familiar. El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado
inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, no pueda valerse por sí mismo y no
desempeñe actividad retribuida, que se acceda desde un municipio distinto, y que se
acredite fehacientemente que el puesto o puestos que se soliciten permiten una mejor
atención del familiar, se valorará con un máximo de 1 punto, de acuerdo con el siguiente
baremo:
a)
b)
Primer grado de consanguinidad o afinidad: 0,80 puntos.
Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 0,40 puntos.
2. Méritos específicos adecuados a las características del puesto. La valoración
máxima de los méritos específicos para cada puesto alcanzados como personal
funcionario de carrera, independientemente del grupo o subgrupo de adscripción del
Cuerpo o Escala en el que se hayan adquirido, no podrá ser superior a 7 puntos.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la
adecuación para el desempeño del puesto de trabajo.
A estos efectos, se procederá a valorar como méritos específicos los conocimientos
y/o experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias de uno o varios
puestos de trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando durante seis meses o
más, salvo que el perfil del puesto exija un desempeño de estas tareas por tiempo
superior, en cuyo caso se tendrá en cuenta el plazo específico previsto en dicho perfil.
Quinta.
Acreditación de los méritos.
La certificación de los méritos de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a
dos o más cuerpos o escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá
referirse a los requisitos y méritos correspondientes al cuerpo o escala desde el que
cve: BOE-A-2023-12353
Verificable en https://www.boe.es
Se otorgará una valoración adicional de 0,20 puntos, cuando el familiar objeto de
cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 %.
La valoración de este supuesto (cuidado de familiar) será incompatible con la
otorgada por el cuidado de hijos e hijas.
Núm. 126
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 72487
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto
municipio de la misma provincia.
3. Se valorarán con 0,20 puntos aquellos supuestos, no incluidos en los apartados
anteriores, en los que la plaza por la que se opta suponga una mejora de la conciliación
porque permita una mejor atención del menor o menores, comparada con la que permite
el puesto de trabajo desde el que se accede.
A efectos de valoración de los supuestos contemplados en los anteriores apartados 1
y 2, no se otorgará puntuación en aquellos supuestos en los que el participante ocupe ya
un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde reside el menor o menores objeto de cuidado, aunque
su puesto de destino definitivo se encuentre en diferente municipio, sin perjuicio de la
posible valoración, en su caso, del supuesto contemplado en el apartado 3 anterior.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 50 %: 0,20 puntos.
– Cuando se trate de una familia monoparental o se trate de una familia numerosa:
0,20 puntos.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
una familiar.
b) Cuidado de un familiar. El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado
inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, no pueda valerse por sí mismo y no
desempeñe actividad retribuida, que se acceda desde un municipio distinto, y que se
acredite fehacientemente que el puesto o puestos que se soliciten permiten una mejor
atención del familiar, se valorará con un máximo de 1 punto, de acuerdo con el siguiente
baremo:
a)
b)
Primer grado de consanguinidad o afinidad: 0,80 puntos.
Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 0,40 puntos.
2. Méritos específicos adecuados a las características del puesto. La valoración
máxima de los méritos específicos para cada puesto alcanzados como personal
funcionario de carrera, independientemente del grupo o subgrupo de adscripción del
Cuerpo o Escala en el que se hayan adquirido, no podrá ser superior a 7 puntos.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la
adecuación para el desempeño del puesto de trabajo.
A estos efectos, se procederá a valorar como méritos específicos los conocimientos
y/o experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias de uno o varios
puestos de trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando durante seis meses o
más, salvo que el perfil del puesto exija un desempeño de estas tareas por tiempo
superior, en cuyo caso se tendrá en cuenta el plazo específico previsto en dicho perfil.
Quinta.
Acreditación de los méritos.
La certificación de los méritos de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a
dos o más cuerpos o escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá
referirse a los requisitos y méritos correspondientes al cuerpo o escala desde el que
cve: BOE-A-2023-12353
Verificable en https://www.boe.es
Se otorgará una valoración adicional de 0,20 puntos, cuando el familiar objeto de
cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 %.
La valoración de este supuesto (cuidado de familiar) será incompatible con la
otorgada por el cuidado de hijos e hijas.