II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de los Subgrupos A2 y C1. (BOE-A-2023-12353)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Sábado 27 de mayo de 2023

Sec. II.B. Pág. 72481

les permita en virtud de alguna resolución o acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la
Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR).
Los funcionarios y las funcionarias de los cuerpos o escalas que tengan reservados
puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso para cubrir otros puestos de
trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los
indicados cuerpos o escalas. Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los cuerpos o escalas con puestos en exclusiva,
corresponderá a ese Departamento conceder la referida autorización.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de la Ley 31/1990, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la movilidad del personal
funcionario que desempeñe puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y que pertenezca a especialidades o escalas adscritas a ella,
para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, estará
sometida a la condición de la previa autorización de aquella, que podrá denegarla en
atención a las necesidades del servicio.
Segunda.

Requisitos y condiciones de participación.

1. Podrán participar los funcionarios y las funcionarias comprendidos en la base
primera, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos
determinados en la presente convocatoria.
2. Los funcionarios y las funcionarias con destino definitivo solo podrán participar
en el presente concurso si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del
último destino definitivo obtenido, salvo que se dé alguno de los supuestos siguientes:

3. A los funcionarios y las funcionarias que hayan accedido a otro cuerpo o escala
por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que
desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el
cuerpo o escala de procedencia, a efectos de la permanencia de los dos años en destino
definitivo para poder concursar.
4. Los funcionarios y las funcionarias en servicio activo que se encuentren en
situación de adscripción provisional en la Autoridad Independiente de Responsabilidad
Fiscal, AAI estarán obligados a participar en el presente concurso si se convoca el
puesto que desempeñan debiendo solicitar, al menos, dicho puesto. Esta misma
obligación será de aplicación a los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en
situación de excedencia forzosa, si se les notifica.
Los funcionarios y las funcionarias sin destino definitivo que, habiendo solicitado el
puesto que ocupan provisionalmente no obtengan una de las plazas convocadas, podrán
ser adscritos con carácter provisional a otros puestos vacantes en la misma localidad. En
el caso de que no soliciten el puesto que ocupan en adscripción provisional, y este fuera
adjudicado en el concurso, no existirá obligación de asignarles un puesto de trabajo en la
misma localidad.
5. Los funcionarios y las funcionarias de los cuerpos o escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso para cubrir otros
puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, de conformidad con el Departamento al que se encuentren
adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.

cve: BOE-A-2023-12353
Verificable en https://www.boe.es

a) Que se encuentren desempeñando puestos de trabajo en la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI.
b) Que hayan sido removidos o cesados del puesto obtenido por el procedimiento
de concurso o de libre designación.
c) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venía desempeñando.