II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de los Subgrupos A2 y C1. (BOE-A-2023-12353)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 72493
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de
la Resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde
dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o
licencias que en su caso hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas
justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. No
obstante, para los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en situación de
licencia por enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo
destino sin que por ello finalice la licencia que tenga concedida.
La persona titular de la Subsecretaría del Departamento donde preste servicios el
funcionario o funcionaria podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte
días hábiles, lo que se comunicará a la unidad a la que haya sido destinado el
funcionario o funcionaria.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento de origen del funcionario o
funcionaria, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de
Estado de Función Pública podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres
meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior. Para su concesión será
necesario que el Departamento que lo solicita emita informe motivado de la necesidad de
dicho aplazamiento.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos anteriores, la AIReF podrá
conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el
destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones
justificadas.
Destinos adjudicados.
1. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de
finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere obtenido otro destino mediante
convocatoria pública. El escrito de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la
base tercera.1. El diferimiento del cese, así como los permisos o licencias que hayan
sido concedidos a los interesados no supondrán una ampliación del plazo para la opción
de destino prevista en este apartado, y en el artículo 49 del Real Decreto 364/1995 de 10
de marzo, debiéndose tener en cuenta a estos efectos los plazos establecidos en la
Base Décima 3.
2. La adjudicación de algún puesto de la presente convocatoria a funcionarios y
funcionarias destinados en otros Ministerios o sus Organismos Autónomos implicará el
cese en el puesto de trabajo anterior en los términos y plazos previstos en el artículo 48
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución del presente concurso
tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho al
abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas
en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.
4. El personal que obtenga un puesto de trabajo a través de este concurso no
podrá participar en otros concursos hasta que hayan transcurrido dos años desde que
tomó posesión en el puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de los supuestos que
se contemplan en el punto 2 de la base segunda.
5. La adjudicación de un puesto de trabajo de la presente convocatoria a un
funcionario o funcionaria en situación distinta a la de servicio activo, supondrá su
reingreso, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Reglamento de
Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado.
6. Aquellos participantes que desde el cierre del plazo de presentación de
solicitudes del concurso hasta la resolución de adjudicación hayan sido nombrados o
sean nombrados, por promoción interna, funcionarios de carrera de Cuerpos o Escalas
cve: BOE-A-2023-12353
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 126
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 72493
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de
la Resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde
dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o
licencias que en su caso hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas
justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. No
obstante, para los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en situación de
licencia por enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo
destino sin que por ello finalice la licencia que tenga concedida.
La persona titular de la Subsecretaría del Departamento donde preste servicios el
funcionario o funcionaria podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte
días hábiles, lo que se comunicará a la unidad a la que haya sido destinado el
funcionario o funcionaria.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento de origen del funcionario o
funcionaria, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de
Estado de Función Pública podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres
meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior. Para su concesión será
necesario que el Departamento que lo solicita emita informe motivado de la necesidad de
dicho aplazamiento.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos anteriores, la AIReF podrá
conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el
destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones
justificadas.
Destinos adjudicados.
1. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de
finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere obtenido otro destino mediante
convocatoria pública. El escrito de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la
base tercera.1. El diferimiento del cese, así como los permisos o licencias que hayan
sido concedidos a los interesados no supondrán una ampliación del plazo para la opción
de destino prevista en este apartado, y en el artículo 49 del Real Decreto 364/1995 de 10
de marzo, debiéndose tener en cuenta a estos efectos los plazos establecidos en la
Base Décima 3.
2. La adjudicación de algún puesto de la presente convocatoria a funcionarios y
funcionarias destinados en otros Ministerios o sus Organismos Autónomos implicará el
cese en el puesto de trabajo anterior en los términos y plazos previstos en el artículo 48
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución del presente concurso
tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho al
abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas
en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.
4. El personal que obtenga un puesto de trabajo a través de este concurso no
podrá participar en otros concursos hasta que hayan transcurrido dos años desde que
tomó posesión en el puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de los supuestos que
se contemplan en el punto 2 de la base segunda.
5. La adjudicación de un puesto de trabajo de la presente convocatoria a un
funcionario o funcionaria en situación distinta a la de servicio activo, supondrá su
reingreso, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Reglamento de
Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado.
6. Aquellos participantes que desde el cierre del plazo de presentación de
solicitudes del concurso hasta la resolución de adjudicación hayan sido nombrados o
sean nombrados, por promoción interna, funcionarios de carrera de Cuerpos o Escalas
cve: BOE-A-2023-12353
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Undécima.