II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de los Subgrupos A2 y C1. (BOE-A-2023-12353)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 72491
3. La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida
con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión
de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas
o, en su caso, una de las que aparezca repetidas como tales. Las puntuaciones
otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al
efecto.
4. En caso de empate en la puntuación se acudirá a lo dispuesto en el artículo 44.4
del citado reglamento.
5. La Comisión de Valoración en cualquier momento del proceso, podrá contrastar
todos los datos alegados por los interesados, con los existentes en el Registro Central de
Personal así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional
que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos
alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada
valoración y consecuentemente modificar la puntuación otorgada.
6. Las discrepancias o dudas subsiguientes serán resueltas definitivamente según
los datos aportados por el Registro Central de Personal.
7. Los puestos convocados no podrán declararse desiertos cuando existan
solicitantes que hayan obtenido la puntuación mínima exigida, excepto cuando, como
consecuencia de una reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido
modificación en sus características funcionales, orgánicas o retributivas, o esté
tramitándose una modificación en tal sentido.
Séptima. Comisión de Valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión, que se ajustará al principio de
composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con el segundo párrafo del
artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de
Mujeres y Hombres.
Estará integrada por los siguientes miembros:
– Presidente: La Subdirectora General del Área de Estado y Seguridad Social de la
División de Análisis Presupuestario, o funcionario o funcionaria en quien delegue.
– Secretaria: La Gerente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI.
– Vocales: Dos funcionarios o funcionarias de la División Jurídico-Institucional, un
funcionario o funcionaria de la División de Análisis Económico y un funcionario o
funcionaria del Gabinete de la Presidenta.
Las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10
por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el
ámbito correspondiente, tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de
Valoración del ámbito de que se trate, circunscribiendo su actuación a los puestos
localizados donde tengan la condición de más representativos. A efectos de su
nombramiento como miembros deberán remitir los datos de la persona propuesta en el
plazo de diez días desde la publicación de la convocatoria. Si no se formula la propuesta
de nombramiento en dicho plazo, se entenderá que dicha organización sindical ha
decaído en su opción.
La Comisión de Valoración podrá contar con expertos designados por la autoridad
convocante, previa solicitud de la Comisión, los cuales actuarán con voz pero sin voto en
calidad de asesores, de acuerdo con el artículo 46 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo.
Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a cuerpos o
escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados y
además poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los
convocados, a tenor de lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.
cve: BOE-A-2023-12353
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 126
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 72491
3. La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida
con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión
de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas
o, en su caso, una de las que aparezca repetidas como tales. Las puntuaciones
otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al
efecto.
4. En caso de empate en la puntuación se acudirá a lo dispuesto en el artículo 44.4
del citado reglamento.
5. La Comisión de Valoración en cualquier momento del proceso, podrá contrastar
todos los datos alegados por los interesados, con los existentes en el Registro Central de
Personal así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional
que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos
alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada
valoración y consecuentemente modificar la puntuación otorgada.
6. Las discrepancias o dudas subsiguientes serán resueltas definitivamente según
los datos aportados por el Registro Central de Personal.
7. Los puestos convocados no podrán declararse desiertos cuando existan
solicitantes que hayan obtenido la puntuación mínima exigida, excepto cuando, como
consecuencia de una reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido
modificación en sus características funcionales, orgánicas o retributivas, o esté
tramitándose una modificación en tal sentido.
Séptima. Comisión de Valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión, que se ajustará al principio de
composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con el segundo párrafo del
artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de
Mujeres y Hombres.
Estará integrada por los siguientes miembros:
– Presidente: La Subdirectora General del Área de Estado y Seguridad Social de la
División de Análisis Presupuestario, o funcionario o funcionaria en quien delegue.
– Secretaria: La Gerente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI.
– Vocales: Dos funcionarios o funcionarias de la División Jurídico-Institucional, un
funcionario o funcionaria de la División de Análisis Económico y un funcionario o
funcionaria del Gabinete de la Presidenta.
Las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10
por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el
ámbito correspondiente, tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de
Valoración del ámbito de que se trate, circunscribiendo su actuación a los puestos
localizados donde tengan la condición de más representativos. A efectos de su
nombramiento como miembros deberán remitir los datos de la persona propuesta en el
plazo de diez días desde la publicación de la convocatoria. Si no se formula la propuesta
de nombramiento en dicho plazo, se entenderá que dicha organización sindical ha
decaído en su opción.
La Comisión de Valoración podrá contar con expertos designados por la autoridad
convocante, previa solicitud de la Comisión, los cuales actuarán con voz pero sin voto en
calidad de asesores, de acuerdo con el artículo 46 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo.
Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a cuerpos o
escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados y
además poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los
convocados, a tenor de lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.
cve: BOE-A-2023-12353
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 126